Según algunas encuestas, el tema que más preocupa a las personas que habitan la Media Luna es el de las autonomías. A poco tiempo de decidir la suerte de la propuesta de constitución del MAS y su capítulo de autonomías mediante referéndum, es necesario analizar en qué situación nos encontramos en el desarrollo del proceso autonómico.
Para eso es necesario distinguir las tres clases de autonomías según el tipo de autoridad transferida: la autonomía administrativa, que transfiere autoridad en la toma de decisiones o competencias; la autonomía fiscal, que transfiere autoridad sobre los ingresos (recursos), sean estos transferencias del gobierno central, nuevos impuestos departamentales o delegación de la recaudación impositiva nacional; y por último la autonomía política, que comprende las reformas constitucionales y electorales que transfieren autoridad política y capacidades electorales a los actores departamentales.
Para que un proceso de autonomías esté completo se tiene que dar una secuencia que incluya estos tres tipos de autonomías, siendo el primer tipo en aplicarse el más importante porque condiciona a los dos siguientes, modificando el equilibrio de poder intergubernamental. Por eso es que el nivel de gobierno (nacional o departamental) que hace prevalecer sus intereses en el origen del proceso, impone el primer tipo de autonomía que más le convenga.
En caso de prevalecer los intereses departamentales en las negociaciones, el primer tipo de autonomía que se buscaría sería la política, porque ampliaría la base de apoyo social para lograr profundizar el proceso, luego buscar la autonomía fiscal y por último, las competencias (autonomía administrativa). En caso de prevalecer los intereses del gobierno nacional, lo primero que éste buscaría transferir serían las competencias, sin recursos ni autonomía política, que luego se transferirían en ese orden de completarse la secuencia.
Considero que lo más cercano a nuestra secuencia autonómica histórica en Bolivia, fue que ninguno de los intereses (nacionales o departamentales) prevaleció y se transfirió la autonomía fiscal en primer lugar, que no era prioritaria para los intereses de los gobiernos nacionales ni para los departamentales. Con la transferencia de los recursos provenientes de las regalías hidrocarburíferas, por presiones de las luchas cívicas cruceñas para que se cumpla la Ley “Busch”, que analizándolo desde esta perspectiva cobra aún mayor importancia histórica, se dio el primer paso en la secuencia autonómica.
Luego, 50 años después, se dio medio paso más en la secuencia, esta vez con la autonomía política, en la que prevalecieron los intereses departamentales mediante la elección democrática de los gobernadores, pero sin reforma constitucional.
Nos encontramos frente a la trascendental decisión de aceptar o rechazar la CPE propuesta por el MAS, que en caso de ser aprobada anulará todo lo avanzado en está secuencia autonómica para comenzar una nueva secuencia en la que prevalecerán los intereses del centralismo ineficiente y retrógrado.
Para eso es necesario distinguir las tres clases de autonomías según el tipo de autoridad transferida: la autonomía administrativa, que transfiere autoridad en la toma de decisiones o competencias; la autonomía fiscal, que transfiere autoridad sobre los ingresos (recursos), sean estos transferencias del gobierno central, nuevos impuestos departamentales o delegación de la recaudación impositiva nacional; y por último la autonomía política, que comprende las reformas constitucionales y electorales que transfieren autoridad política y capacidades electorales a los actores departamentales.
Para que un proceso de autonomías esté completo se tiene que dar una secuencia que incluya estos tres tipos de autonomías, siendo el primer tipo en aplicarse el más importante porque condiciona a los dos siguientes, modificando el equilibrio de poder intergubernamental. Por eso es que el nivel de gobierno (nacional o departamental) que hace prevalecer sus intereses en el origen del proceso, impone el primer tipo de autonomía que más le convenga.
En caso de prevalecer los intereses departamentales en las negociaciones, el primer tipo de autonomía que se buscaría sería la política, porque ampliaría la base de apoyo social para lograr profundizar el proceso, luego buscar la autonomía fiscal y por último, las competencias (autonomía administrativa). En caso de prevalecer los intereses del gobierno nacional, lo primero que éste buscaría transferir serían las competencias, sin recursos ni autonomía política, que luego se transferirían en ese orden de completarse la secuencia.
Considero que lo más cercano a nuestra secuencia autonómica histórica en Bolivia, fue que ninguno de los intereses (nacionales o departamentales) prevaleció y se transfirió la autonomía fiscal en primer lugar, que no era prioritaria para los intereses de los gobiernos nacionales ni para los departamentales. Con la transferencia de los recursos provenientes de las regalías hidrocarburíferas, por presiones de las luchas cívicas cruceñas para que se cumpla la Ley “Busch”, que analizándolo desde esta perspectiva cobra aún mayor importancia histórica, se dio el primer paso en la secuencia autonómica.
Luego, 50 años después, se dio medio paso más en la secuencia, esta vez con la autonomía política, en la que prevalecieron los intereses departamentales mediante la elección democrática de los gobernadores, pero sin reforma constitucional.
Nos encontramos frente a la trascendental decisión de aceptar o rechazar la CPE propuesta por el MAS, que en caso de ser aprobada anulará todo lo avanzado en está secuencia autonómica para comenzar una nueva secuencia en la que prevalecerán los intereses del centralismo ineficiente y retrógrado.
Buenos Aires, noviembre 26 de 2008
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