Luego del fracaso del proceso de nacionalización de los hidrocarburos, en cuanto a producción o por lo menos en cuanto a autoabastecimiento interno, por la caída en las inversiones y el mal manejo de los recursos estatizados, ahora le toca el turno a la minería.
La nueva CPE y el DS 29117 inviabilizan el desarrollo de la minería en el país, según el columnista, ex-ministro de Minería.
NOTA DEL BLOGGER
¿Cuál es la perspectiva de la minería?
El mes pasado, en Potosí asistí al XVIII Congreso Geológico Boliviano, invitado para dar una charla sobre las “Perspectivas de la Minería Nacional”, en el marco de las nuevas reglas de juego para el sector minero. Tuve la oportunidad de compartir con algunas autoridades de gobierno y sus proyectos para el sector, cosa importante en un clima donde el debate técnico es lo que menos se da en la actualidad nacional, dominada por la agenda política y eleccionaria desde hace tres años.
Como ocurre en las ciudades fuera del “eje”, la cobertura de estos eventos es mínima o nula, por lo que sus conclusiones quedan en el archivo y/o se olvidan. No pretendo repetir el evento, sino trasmitir el sentimiento que quedaron en los asistentes después de la serie de charlas sobre las perspectivas de nuestra minería:
Frente a una optimista visión gubernamental sobre los nuevos emprendimientos mineros: Mutún, Corocoro, Karachipampa y otros, me tocó poner en tapete lo que significan las nuevas leyes y la Nueva Constitución para el manejo y la rentabilidad de estos proyectos y de otros encarados por el sector privado. De manera particular el D.S. 29117 que declara reserva fiscal minera a todo el territorio nacional, la Ley 3787 del nuevo régimen impositivo, algunos puntos de la nueva Constitución CPE, que introducen conceptos como: coparticipación, consulta previa, reinversión de utilidades, eliminación del sistema de concesiones y adecuación del sector a un sistema de contratos, entre otros. El resultado de toda esta normativa desde un punto de vista estrictamente económico, en la concepción capitalista de la minería como “negocio” manejado por particulares o por Estados, se demostró con parámetros reales de una operación minera destinada a la exportación de concentrados, que las nuevas reglas hacen inviable la generación de nuevos emprendimientos mineros y pone en riesgo las operaciones actuales ante cualquier baja de precios de las materias primas minerales.
La Ley 3787 supone un government take equivalente a más del 80% de la utilidad bruta, la coparticipación y control social se convierten en regalías adicionales que suben los costos de operación en dos vertientes: por el derecho de coparticipar que la CPE da a las comunidades y por la coparticipación de utilidades que significarán los contratos con la Comibol en representación del Estado. Si a esto se añade que al final de la historia los operadores mineros deben reinvertir las utilidades en el país, se concluye que habremos hecho lo imposible para inviabilizar las actuales operaciones mineras y la generación de nuevos emprendimientos. No se olvide que para acceder a nuevas áreas para explorar, deberá esperar que el Servicio Geológico (Sergeotecmin) tenga el diagnóstico sobre su potencial, antes de levantar la reserva y acceder a un contrato. ¿Podrá el Estado generar sostenidamente inversiones de riesgo para estas tareas?
La conclusión mayor que sale del anterior análisis radica en que cada uno de los puntos descritos son propuestas ideológicas correctas, que rescatan los derechos de las comunidades y pueblos originarios y proponen una participación mayor del Estado en los negocios mineros, pero la mezcla final es desde todo punto de vista inaplicable en los tradicionales cánones de la minería mundial.
Ahora bien, se conoce que ideológicamente estamos hablando de otra concepción de la minería que prioriza la parte social y la distribución del excedente que pueda generar, pero no está claro cómo se lograra esto, con reglas que sólo permitirán operar pequeños yacimientos por cooperativas que tienen exención de algunos tributos y costos de operación menores, o yacimientos de alta ley que puedan generar un mayor valor bruto de los minerales contenidos, ¿los tenemos?
Al final de la reunión en Potosí, un aire denso producto del debate y de la incertidumbre parecía indicar que si no equilibramos la ideología contenida en las nuevas reglas de juego con el análisis técnico de las mismas y no hacemos las correcciones pertinentes de reglas que siempre son perfectibles, estaremos más temprano que tarde retrocediendo a los niveles de la minería del siglo XIX.
*Dionisio J. Garzón M.es ingeniero geólogo, ex ministro de Minería y Metalurgia.
Como ocurre en las ciudades fuera del “eje”, la cobertura de estos eventos es mínima o nula, por lo que sus conclusiones quedan en el archivo y/o se olvidan. No pretendo repetir el evento, sino trasmitir el sentimiento que quedaron en los asistentes después de la serie de charlas sobre las perspectivas de nuestra minería:
Frente a una optimista visión gubernamental sobre los nuevos emprendimientos mineros: Mutún, Corocoro, Karachipampa y otros, me tocó poner en tapete lo que significan las nuevas leyes y la Nueva Constitución para el manejo y la rentabilidad de estos proyectos y de otros encarados por el sector privado. De manera particular el D.S. 29117 que declara reserva fiscal minera a todo el territorio nacional, la Ley 3787 del nuevo régimen impositivo, algunos puntos de la nueva Constitución CPE, que introducen conceptos como: coparticipación, consulta previa, reinversión de utilidades, eliminación del sistema de concesiones y adecuación del sector a un sistema de contratos, entre otros. El resultado de toda esta normativa desde un punto de vista estrictamente económico, en la concepción capitalista de la minería como “negocio” manejado por particulares o por Estados, se demostró con parámetros reales de una operación minera destinada a la exportación de concentrados, que las nuevas reglas hacen inviable la generación de nuevos emprendimientos mineros y pone en riesgo las operaciones actuales ante cualquier baja de precios de las materias primas minerales.
La Ley 3787 supone un government take equivalente a más del 80% de la utilidad bruta, la coparticipación y control social se convierten en regalías adicionales que suben los costos de operación en dos vertientes: por el derecho de coparticipar que la CPE da a las comunidades y por la coparticipación de utilidades que significarán los contratos con la Comibol en representación del Estado. Si a esto se añade que al final de la historia los operadores mineros deben reinvertir las utilidades en el país, se concluye que habremos hecho lo imposible para inviabilizar las actuales operaciones mineras y la generación de nuevos emprendimientos. No se olvide que para acceder a nuevas áreas para explorar, deberá esperar que el Servicio Geológico (Sergeotecmin) tenga el diagnóstico sobre su potencial, antes de levantar la reserva y acceder a un contrato. ¿Podrá el Estado generar sostenidamente inversiones de riesgo para estas tareas?
La conclusión mayor que sale del anterior análisis radica en que cada uno de los puntos descritos son propuestas ideológicas correctas, que rescatan los derechos de las comunidades y pueblos originarios y proponen una participación mayor del Estado en los negocios mineros, pero la mezcla final es desde todo punto de vista inaplicable en los tradicionales cánones de la minería mundial.
Ahora bien, se conoce que ideológicamente estamos hablando de otra concepción de la minería que prioriza la parte social y la distribución del excedente que pueda generar, pero no está claro cómo se lograra esto, con reglas que sólo permitirán operar pequeños yacimientos por cooperativas que tienen exención de algunos tributos y costos de operación menores, o yacimientos de alta ley que puedan generar un mayor valor bruto de los minerales contenidos, ¿los tenemos?
Al final de la reunión en Potosí, un aire denso producto del debate y de la incertidumbre parecía indicar que si no equilibramos la ideología contenida en las nuevas reglas de juego con el análisis técnico de las mismas y no hacemos las correcciones pertinentes de reglas que siempre son perfectibles, estaremos más temprano que tarde retrocediendo a los niveles de la minería del siglo XIX.
*Dionisio J. Garzón M.es ingeniero geólogo, ex ministro de Minería y Metalurgia.
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