sábado, 24 de abril de 2021

DESCENTRALIZACION Y PACTO FISCAL EN BOLIVIA (Libro publicado con Editorial El País en la Feria Internacional del Libro de Santa Cruz, mayo de 2013)

 Dario Monasterio Suárez, MA

Economista, especialista en Desarrollo y Políticas Públicas


 

 

A Flavia e Ivanna, la esperanza y el amor necesarios para soñar...

 

A mis padres, quienes me enseñaron los valores y los ideales de servir…

 

A todos aquellos que aman a mi país, Bolivia y mi lugar en el mundo, Santa Cruz y que han luchado por su progreso…

 

EL AUTOR


PRÓLOGO

Este libro está basado en una Disertación que presenté a la Escuela de Graduados en Artes y Ciencias de la Universidad de Georgetown y que fue aprobada como parte de los requerimientos para obtener el grado de Magíster en Gerenciamiento del Desarrollo y Políticas Públicas.

Este análisis del proceso de descentralización fiscal en Bolivia lo realicé argumentando a favor del pacto fiscal en un país con las características de Bolivia, donde históricamente los recursos no se han transferido a los gobiernos “locales” (departamentales, municipales e indígenas) de tal forma que se hayan cumplido con los objetivos de reducción de la pobreza. Además, los pactos territoriales deberían ser una fórmula muy utilizada para consolidar la democracia en Estados plurinacionales, tal es el caso de Bolivia.

Se repasan los antecedentes generales, históricos y referentes a la situación fiscal de Bolivia y la normativa legal vigente referida a la distribución y transferencias de los recursos fiscales y al esfuerzo fiscal territorial de recaudación impositiva en las distintas unidades territoriales de gobierno, empezando por la Constitución Política de Estado y las leyes que impactan directamente en la descentralización fiscal.

Se describen las principales definiciones conceptuales sobre descentralización fiscal, su impacto en la provisión de bienes y servicios públicos y cómo afectan al nivel de ingresos, a la pobreza y al desarrollo.

Una de las razones principales por las que en Bolivia se justificaría un Pacto Fiscal es porque dentro de un Estado Plurinacional como el nuestro se tienen diferencias territoriales basadas en lo lingüístico, religioso, cultural y de identidades étnicas, lo que motiva la existencia de grupos políticos que intentan construir soberanía política, e incluso en algunos casos estados confederados o independientes sobre esas diferencias territoriales.

Se analizan los conceptos básicos y los indicadores para la medición del grado de descentralización fiscal que hemos tenido en Bolivia en las últimas décadas y que explican además, el proceso de recentralización fiscal que hemos vivido en los últimos  años.

Luego se analiza comparativamente el aporte de la descentralización para crear sistemas fiscales eficientes y su aporte a la reducción de la pobreza y la desigualdad, a través de la mejora en la provisión de servicios públicos e infraestructura. También se analiza la situación actual del sistema de descentralización fiscal boliviano.

Se analiza críticamente la situación actual del sistema de descentralización boliviano pero desde una perspectiva general e integral y no enfocada a la dimensión fiscal y económica, ni utilizando indicadores de descentralización fiscal (gasto sub-nacional, transferencias y esfuerzo fiscal territorial) y su impacto en los indicadores de medición de la pobreza (NBI). No hemos tenido hasta ahora un análisis del impacto a través del tiempo de la utilización de los recursos fiscales descentralizados, su aporte a un sistema fiscal eficiente y a la reducción de la pobreza en el contexto boliviano. Para esto se analizará los principales hitos de la secuencia histórica del proceso de descentralización que sustentan la necesidad de llegar al Pacto Fiscal.

Por lo tanto, a manera de conclusión se propone una alternativa: un Pacto Fiscal como solución para la asignación de funciones a los niveles de gobierno, los beneficios obtenidos de la descentralización fiscal y el uso de los instrumentos fiscales que mejoren la eficiencia en la provisión de bienes/servicios públicos.

Es un análisis necesario del actual sistema de descentralización fiscal boliviano tomando en cuenta los últimos acontecimientos que han modificado la secuencia de la descentralización en Bolivia y la vigencia de una nueva Constitución Política del Estado, que incluye un Capítulo sobre Autonomía y una nueva Ley Marco de Autonomías.

Es un  aporte al debate sobre la mejor forma de asignar los escasos recursos públicos y sobre cómo diseñar un sistema fiscal que no solo tome en cuenta conceptos económicos y de eficiencia, sino también aspectos sociales, culturales e históricos.

El objetivo de esta investigación y su correspondiente propuesta, es demostrar que el sistema de descentralización fiscal boliviano, actualmente no asigna correctamente los recursos a los gobiernos autónomos de manera que se cumpla con los principios de eficiencia en la provisión de bienes y servicios públicos.

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

CAPÍTULO I

BOLIVIA Y SUS ANTECEDENTES

Bolivia es un Estado independiente y soberano situado en el centro-oeste de América del Sur.

Limita al norte y al este con Brasil, al sur con Paraguay y Argentina, y al oeste con Chile y Perú. Es, junto a Paraguay, uno de los dos países de Sudamérica sin litoral marítimo. Con 1.098.581 Km2, es el cuarto más extenso en el sub-continente sudamericano y vigésimo séptimo a nivel mundial. (Ver Mapa 1)

Mapa 1

La capital oficial y sede del poder judicial es Sucre, la sede del poder ejecutivo y del poder legislativo es La Paz.

Está dividida política y administrativamente en 9 departamentos: Beni, Chuquisaca, Cochabamba, La Paz, Oruro, Pando, Potosí, Santa Cruz y Tarija; 339 municipios; 1 región autónoma (Chaco Tarijeño); y 36 naciones indígena-originario-campesinas.

El Producto Bruto Interno (PIB) de Bolivia del año 2012 fue de 27.012 millones de dólares (US$) aproximadamente, con un crecimiento anual entre los años 2011 y 2012 del 5,2%[1]. El PIB per cápita ha aumentado considerablemente en los últimos años, en gran medida por el aumento de los ingresos provenientes de la exportación de gas y minerales, desde 1.156 $us en 2005 a 2.500 $us en 2012[2]. El PIB per cápita  en valores de la Paridad del Poder Adquisitivo (PPA) es de 5.003 $us (2012)[3].

En cuanto al sector público, el presupuesto consolidado para el 2013 es de 24.393 millones de $us, aproximadamente.

Los datos sociales en el último Censo de Población y Vivienda de 2001 revelaron que sólo el 16,6% de las personas en Bolivia tienen sus Necesidades Básicas Satisfechas (NBS) y que el 24,8% de los bolivianos vive en el Umbral de Pobreza.  Esto significa que el resto de la población en Bolivia, el 58,6%, es pobre o tiene sus Necesidades Básicas Insatisfechas (NBI). De éste 58,6%, el 34,2% es Moderadamente Pobre, el 21,7% es Indigente y el 2,7% vive en la Marginalidad. Se espera los resultados del Censo realizado en noviembre de 2012.

Las Necesidades Básicas Insatisfechas (NBI) es un método directo para identificar carencias críticas en una población y caracterizar la pobreza. Usualmente utiliza indicadores directamente relacionados con cuatro áreas de necesidades básicas de las personas (vivienda, servicios sanitarios, educación básica e ingreso mínimo), disponibles en los censos de población y vivienda.

 

 

HITOS HISTÓRICOS DE LA DESCENTRALIZACIÓN EN BOLIVIA

La historia de los pueblos andinos de Bolivia se divide en tres etapas: la preincaica, la incaica y la hispana. En la etapa preincaica se tiene mayores certezas desde la aparición del pueblo aimara, posterior a la existencia de la cultura tihuanacota. En realidad lo que se conoce como pueblo aimara, se refiere a muchos “señoríos” regidos por el “Mallku” (cacique), similar a una confederación, basada en una relación étnica y cultural más que política, que se encontraban en zonas específicas no continuas, en una especie de “archipiélago” asentado en zonas productivas de diferentes pisos ecológicos pero teniendo como núcleo principal el Altiplano, la cordillera andina y el lago Titicaca.[4]

La conquista inca (quechua) a los territorios que hoy conforman la parte occidental de Bolivia, comenzó en 1.438. Es decir que la época de su dominio duró un siglo, hasta la conquista española en 1.535. Casi la totalidad de las tierras aimaras fue incorporada al “teocrático, autoritario y expansionista” imperio incaico de los quechuas.

El imperio incaico, llamado Tawantinsuyo, estaba formado por cuatro “suyos”: Kollasuyo, Antisuyo, Chinchasuyo y Contisuyo. Parte del actual territorio boliviano abarcaba los dos primeros “suyos”.

Los quechuas subyugaron a los señoríos aimaras que se encontraban establecidos en lo que hoy es el departamento de Oruro, norte de Potosí y la zona adyacente al lago Titicaca en el departamento de La Paz, que formaban el Kollasuyo. Los Andes orientales o zona de los valles, Cochabamba y Chuquisaca nor-central, formaron lo que se conoce como Antisuyo, conquista que fue interrumpida en su avance hacia el oriente o tierras bajas, por la llegada de los españoles y por la desmotivación producida por la ausencia de minerales en grandes cantidades, que sí existían en la zona andina u occidental. Algunos señoríos aimaras, debido al mando despótico de los incas, recibieron con alivio la llegada de los españoles a lo que hoy es Bolivia e incluso batallaron al lado de Hernando Pizarro, conquistador español.

La descomunal riqueza que fue vertiendo del cerro Sumac Orco (Cerro Rico de Potosí), indujo a la corona a establecer una audiencia distinta a la de Lima el 22 de mayo de 1.561, en lo que podría determinarse la fecha de procreación de lo que hoy se conoce como Bolivia.

Primero, se fijó como límite 100 leguas a la redonda de la ciudad de Charcas (750.000 km2), que por cierto fue la ciudad elegida como sede de la audiencia por tener un clima más benigno al de Potosí en las faldas del Cerro Rico y por su cercanía a éste. Las audiencias eran generalmente instituciones para la administración de justicia pero en el caso de Charcas se le dieron funciones amplias de gobierno, incluyendo las de Guerra y Hacienda. La Corona española autorizó a la Audiencia para que se “quinte” todo el oro, plata y joyas que hubiere en su territorio y se cobren los derechos correspondientes.

En territorios de los llanos orientales de la Audiencia, la conquista española no fue nada fácil. Los conquistadores españoles Andrés Manso y Ñuflo de Chaves, sostuvieron un largo conflicto por las tierras que habían ocupado. Además, grupos nómades de indígenas de las llanuras, conocidos como chiri guanos, entorpecían con sus ataques la comunicación entre la capital de la Audiencia y los nuevos territorios conquistados en el oriente por lo que existía, desde aquellos tiempos, una desconexión física real entre el centro político y económico de la Audiencia -que sí influía sobre los territorios mineros- y los territorios de los llanos orientales, no mineros.

La Audiencia entendió que el papel principal que jugaría la Gobernación de Mojos y Chiquitos en el oriente (actuales departamentos de Santa Cruz, Beni y Pando) era contener a los indígenas chiri guanos, es decir, una contención como pueblo de frontera hasta lograr incorporarlos, y a sus territorios, definitivamente a la Audiencia[5].

La importante organización territorial que crearon los jesuitas en las misiones de Mojos y Chiquitos, les dio bastante autonomía de gestión y autogobierno, ya que solo rendían cuentas ante el Obispado y la Gobernación de Mojos y Chiquitos y no ante la Audiencia. En las misiones jesuíticas predominaba la propiedad colectiva con una organización compuesta por los religiosos y los caciques, en donde se fomentaba, además de la producción agropecuaria, las artes, en especial la música barroca y sacra, y la escultura[6].

Las grandes remesas recaudadas en Potosí tenían como primer y principal destino las capitales virreinales: Lima hasta 1789 y luego, Buenos Aires para ser embarcadas a Madrid, previa deducción de los porcentajes correspondientes al Virreinato. En resumidas cuentas, en el lugar donde se generaba la riqueza quedaba muy poco de ella y las otras regiones de la Audiencia no gozaban, ni siquiera indirectamente, del movimiento económico que se generaba alrededor del eje minero Potosí-Charcas (hoy, Sucre).

Así transcurrieron los 3 siglos del coloniaje español en la Audiencia de Charcas con la explotación minera a través del trabajo forzado de los indígenas en la zona de Potosí y Chuquisaca y con el proceso de mestizaje y evangelización en territorios marginados y por lo tanto, con alto grado de autogestión política y económica, en el resto del territorio.

Luego de la victoria de Junín en 1.825, Bolívar consideró que los territorios liberados de la disuelta Real Audiencia de Charcas, debían formar un país distinto al de los Virreinatos que la habían tutelado en diferentes etapas (Perú y Río de la Plata), respetando los límites con los que contaba al final de la época colonial bajo el precepto legal uti possidetis iure. Se citó a los representantes designados por las distintas gobernaciones e intendencias a la Asamblea General de Diputados de las Provincias del Alto Perú, el 6 de agosto de 1825, donde todo el territorio de la Audiencia se declaró país libre con el nombre de República de Bolívar.

El 23 de enero de 1.826, estando en la Presidencia el Gral. Sucre, se crean mediante Decreto Supremo los departamentos que conformarían inicialmente la República de Bolivia: Chuquisaca, Cochabamba, La Paz, Potosí y Santa Cruz. Meses después se crearía el departamento de Oruro y años después, los habitantes de Tarija decidirían formar parte de Bolivia como un nuevo departamento en 1839, dejando de pertenecer a las Provincias Unidas del Río de la Plata, hoy República Argentina. En 1.842 se crearía el departamento del Beni en los territorios de Mojos y en 1.938 se crea el departamento de Pando en el Territorio Nacional de Colonias de la Amazonía boliviana, para así completar los 9 departamentos que conforman actualmente Bolivia.

La vida republicana transcurría sin muchos cambios y avances sociales en lo que a derechos ciudadanos y administración territorial se refería, hasta que 50 años después de la creación de la República se empezaron a generar ciertos malestares en territorios “periféricos” fuera del eje Sucre-Potosí, centro del poder económico y político en ese entonces.

En 1.876 el diputado cruceño Andrés Ibáñez proclama el federalismo como forma de gobierno en Santa Cruz. Se crea la Junta Federal de Gobierno que proclama a Ibáñez como Gobernador, se emite papel moneda, se distribuye la tierra entre campesinos, se prohíbe la servidumbre y se crea el impuesto a la producción de azúcar. Este movimiento federalista que duró casi 6 meses fue duramente reprimido por el gobierno de Hilarión Daza e Ibáñez fue fusilado junto a sus partidarios, siendo perseguidos previamente hasta las cercanías de la frontera con Brasil.

En 1.899 se inicia la Guerra Civil, también llamada Guerra Federal, entre Sucre (Chuquisaca) y La Paz por la sede de los Poderes e inicialmente por la forma de Gobierno: La Paz proponía el federalismo y Sucre continuar con el unitarismo. Al mando del Gral. Pando y en alianza con los indígenas liderados por el aimara Zárate Willka, La Paz venció en la Guerra Civil. La sede de los Poderes Ejecutivo y Legislativo pasó a la ciudad de La Paz pero la forma de gobierno siguió siendo unitario-centralizada, desechándose el federalismo una vez conseguido el principal objetivo de arrebatar el poder político a Sucre (Chuquisaca).

El poderío económico y político de La Paz se había incrementado por la declinación de la plata como principal mineral de producción, que cambió el eje Potosí-Sucre por el de Oruro-La Paz, donde se encontraban las principales minas de estaño, producto que pasó a ocupar la importancia predominante que antes tenía la plata. Fue el cambio de la oligarquía de la plata por la del estaño: su máximo exponente Simón I. Patiño, llegó a ser uno de los hombres más ricos del mundo en la primera mitad del siglo XX.

En 1.904, un poco antes de la aprobación congresal en Bolivia del Tratado de Paz y Amistad con Chile, que incluía la propuesta chilena de resarcir a Bolivia por la pérdida de su litoral marítimo en la Guerra del Pacífico con la construcción del ferrocarril Arica-La Paz, la Sociedad de Estudios Geográficos e Históricos de Santa Cruz publicó un Memorándum en el que pedía al Congreso Nacional el rechazo a la aceptación de esta propuesta y en su defecto, solicitaba la construcción de un ferrocarril que uniera el occidente con el oriente del país, “mirando” hacia el Atlántico tras haber perdido las costas del Pacífico. Según este Memorándum, la interconexión física del país, mayormente poblado en la zona andina, con los vastos y fértiles territorios de los llanos, generaría una mayor producción de alimentos y una mayor industrialización. Finalmente el Tratado de Paz y Amistad con Chile fue aprobado por el Congreso y sepultó las esperanzas bolivianas de obtener una salida soberana al Océano Pacífico y así también, al Océano Atlántico a través del río Paraguay.

De 1.932 a 1.935, Bolivia se enfrentó a Paraguay en la Guerra del Chaco por la disputa de esos territorios despoblados y agrestes. En esta contienda, Bolivia perdió 230.000 km2 que sumados a los casi 400.000 km2 que se perdieron en la Guerra del Acre y en acuerdos diplomáticos con Brasil, suman más de la mitad de la actual extensión de Bolivia. Todos estos territorios perdidos se encontraban en “la periferia”: el oriente del país. El sistema de gobierno centralizado y la ausencia del Estado en estos territorios, generaron las pérdidas de grandes extensiones de tierras a manos de todos los países con los que Bolivia tiene fronteras en un país gobernado por una élite oligárquico-minera que solo miraba a los Andes y a la extracción de sus suelos y su posterior exportación por puertos del Pacífico.

Al finalizar la guerra, se sucedieron en Bolivia una serie de gobiernos militares socialistas que serían la génesis del Movimiento Nacionalista Revolucionario (MNR), partido que lideró la Revolución Nacional de 1.952, momento culminante del descontento popular generado por la derrota en el Chaco.

En 1.936, en el gobierno militar de David Toro, se funda la empresa estatal del petróleo, Yacimientos Petrolíferos Fiscales Bolivianos (YPFB) con la misión de administrar las riquezas hidrocarburíferas del país que estaban en manos de empresas privadas y extranjeras hasta ese momento. Durante el gobierno de Germán Busch (1.938), quien era cruceño, militar, nacionalista y héroe de la guerra del Chaco, se promulgó una ley que determinaba el pago de las regalías hidrocarburíferas del 11% a favor de los departamentos productores.

En 1.952, luego del desconocimiento al triunfo electoral de su líder, Víctor Paz Estensoro, el MNR, junto a campesinos, obreros y con la ayuda de un sector de la Policía Nacional, derrota a las Fuerzas Armadas en la histórica revolución del 9 de abril.

El MNR durante su gobierno revolucionario llevó adelante importantísimos cambios en la estructura social excluyente que existía en Bolivia hasta ese momento: estatización de las grandes minas de estaño, reforma agraria, reforma educativa, voto universal y “Marcha hacia el Oriente”, entre las principales.

La “Marcha hacia el Oriente” era la concreción del Plan Bohan, redactado en 1.941 por una misión norteamericana liderada por el economista Merwin L. Bohan. Este Plan fue parte de la ayuda del gobierno norteamericano a la recuperación y el desarrollo económico y social americano, similar al Plan Marshall de la posguerra europea, con la diferencia que éste empezó a ejecutarse durante la segunda guerra mundial (1.943). El Plan Bohan mostró un país como no lo pudo ver hasta ese momento la élite gobernante: la necesidad de mirar hacia los olvidados territorios del oriente, coincidiendo con el Memorándum de 1.904 en la necesidad de construir redes de comunicación inter-regionales como la carretera asfaltada Cochabamba-Santa Cruz, obra principal y fundamental sugerida en el Plan Bohan y luego ejecutada y finalizada durante el gobierno de la revolución. Otros puntos que el Plan sugería que sean puestos en marcha en el oriente boliviano eran: el fomento a la producción agrícola y ganadera; establecimiento de plantas agroindustriales; agencias de créditos (bancos); otras mejoras necesarias para la expansión agrícola y pecuaria; desarrollo de campos petroleros probados y explotación de nuevas áreas; e incluso desarrollo de mercados. A instancias de este plan se crearon instituciones muy importantes en el desarrollo del país como la Corporación Boliviana de Fomento, el Ingenio Azucarero Guabirá (hoy el más grande del país) y el Centro de Investigación Agrícola Tropical, entre los principales.

La “Marcha hacia el Oriente” fue la búsqueda de un futuro mejor para una Bolivia minera agobiada[7], entre otras cosas por la extrema dependencia de los precios internacionales del estaño y de otros minerales, que condicionaba a la economía casi en su totalidad. La política pública, aplicada desde el gobierno central, dada la inexistencia del Estado en esta región, consistió en dotar de mano de obra (factor trabajo) del occidente al oriente, incentivando la migración con la construcción de la carretera Cochabamba-Santa Cruz y con la creación de empresas e instituciones agroindustriales (función que luego asumirían agentes privados y CORDECRUZ). El Gobierno utilizó capital proveniente de la rentabilidad de los Recursos Naturales (RR.NN.) no renovables (hidrocarburos y minerales) para facilitar la libre movilidad de mano de obra, con el objetivo principal de que la masiva migración dirigida ‘trabaje’ los RR.NN. renovables (forestales y agropecuarios) del despoblado e inmenso territorio oriental. Este sería un pequeño esquema del modelo de desarrollo cruceño de los últimos 50 años.

Aquello generó una presión demográfica y económica sobre los RR.NN. del oriente que continúa su proceso hoy en día sobre Santa Cruz. Se podría decir que Santa Cruz fue la primera fase de la “Marcha hacia el Oriente”, ya que las migraciones internas empezarían a desplazarse hacia otras zonas del oriente, más alejadas del eje troncal La Paz-Cochabamba-Santa Cruz, como Beni y Pando.

En 1.957, el Comité Cívico de Santa Cruz, que aglutina a todas las instituciones de la sociedad civil del departamento, inicia las protestas para lograr el pago incumplido de las regalías hidrocarburíferas del 11% a todos los departamentos productores, que se había decretado en 1.938 por el gobierno de Germán Busch.

Las protestas, que en algunas ocasiones se vieron influidas políticamente por la Falange Socialista Boliviana, que tenía un fuerte arraigo en la capital cruceña, fueron reprimidas por el gobierno y los partidarios del MNR. En 1.959, finalmente el gobierno accede al pago del 11% de la producción bruta de hidrocarburos a los departamentos productores, fondos que serían administrados por los Comités de Obras Públicas primero y luego por las Corporaciones Regionales de Desarrollo de cada departamento productor, sin perjuicio de que luego se crearon corporaciones en departamentos no productores de hidrocarburos.

Las transferencias de los recursos de las regalías del 11% desde el gobierno central a los departamentos y la “Marcha hacia el Oriente”, fueron los factores que lograron que, entre otras cosas, el departamento de Santa Cruz aumente su peso poblacional del 9% en 1.950 al 27% en 2.012, pasando a ser el departamento más poblado de Bolivia, según el Censo 2.012, debido principalmente a los grandes flujos migratorios dirigidos desde el occidente (departamentos de Cochabamba, Chuquisaca, La Paz, Oruro y Potosí). (Ver Gráfico 1)

Gráfico 1

Fuente: elaboración propia en base a datos del Instituto Nacional de Estadística.

Además, la incidencia de los departamentos del oriente y sur del país en el PIB nacional aumentó del 35% en 1988 a casi 50% en 2012. (Ver Gráfico 2)

Gráfico 2 Fuente: elaboración propia en base a datos del Instituto Nacional de Estadística.

La pobreza se redujo en Bolivia de un 85% en 1.950 a 59% en 2.001. Desagregando por regiones, se puede apreciar la notable reducción de la pobreza en el oriente después de la descentralización de los recursos de las regalías hidrocarburíferas en 1.959, pasando de un 83% en 1.950 a un 43% en 2.001. En la región de occidente también hubo una reducción importante de la pobreza, pasando de un 86% en 1.950 a 65% en 2.001. (Ver gráfico 3).

Gráfico 3

Otro hito histórico de la descentralización en Bolivia, sucedió en 1.985 cuando el Comité Cívico de Santa Cruz presiona al gobierno central para que el Alcalde de la ciudad de Santa Cruz de la Sierra, capital del Departamento de Santa Cruz, sea elegido por voto, a lo que el gobierno finalmente accedió. Luego de aquella experiencia positiva, en 1.987 se establecen elecciones municipales en las principales ciudades de Bolivia, en la mayoría de ellas por primera vez en la historia.

 

La Ley de Participación Popular

En 1.994 se promulgó la Ley de Participación Popular (LPP) que “municipalizó” todo el territorio boliviano. Se crearon más de 300 municipios en todo el país, además de transferirles ingresos por coparticipación tributaria de los impuestos nacionales que les corresponden por población. Se crearon además, 36 Territorios Comunitarios de Origen (TCO indígenas) entregándoles la propiedad de la tierra, en base a las 36 naciones reconocidas por el Estado. Es decir, se transfirió la administración del Estado en el nivel local en todo el país a los vecinos del lugar, ‘empoderándolos’ en un Estado, que antes de la promulgación de esta ley, los excluía de la administración de los recursos públicos.

La LPP contribuyó notablemente a la reducción de la pobreza medida según las Necesidades Básicas Insatisfechas (NBI) que define a las personas pobres como aquellas personas que tienen carencias, privaciones o necesidades básicas insatisfechas en materia de servicios públicos: vivienda, agua, drenaje y educación.

Para comparar el impacto de la LPP en los indicadores que miden las NBI, se tienen los datos de los Censos Nacionales de Población y Vivienda que se realizaron en 1.992, 2 años antes de la implementación de la LPP y los datos del Censo de 2.001, 7 años después de la promulgación de la norma.

En el Censo Nacional de Población y Vivienda de 1.992, la pobreza llegaba al 71% de la población boliviana y luego se redujo al 59%, según el Censo del año 2.001.

Con la LPP de 1.994 se transfirieron recursos por coparticipación a los municipios, se les transfirió la infraestructura en educación existente, las competencias para su mantenimiento y la construcción de nueva infraestructura. Uno de los grupos de indicadores principales de las Necesidades Básicas, son los de acceso a la educación, y entre éstos se encuentra el indicador de escolaridad.

En 2.001, el Censo muestra que los datos de escolaridad habían aumentado de 72% (1.992) a 80% (2.001). (Ver Cuadro Nº 1)

Cuadro Nº 1

BOLIVIA: TASA DE ASISTENCIA DE LA POBLACIÓN ENTRE 6 Y 19 AÑOS DE EDAD, POR SEXO, SEGÚN ÁREA GEOGRÁFICA Y DEPARTAMENTO, CENSOS DE 1992 Y 2001

(En porcentaje)

 

 

DESCRIPCIÓN

1992

2001

 

Total

Total

BOLIVIA

72

80

Chuquisaca

62.42

73.42

La Paz

75.38

83.25

Cochabamba

71.07

78.54

Oruro

78.83

83.33

Potosí

70.26

78.93

Tarija

67.99

74.91

Santa Cruz

73.08

79.53

Beni

72.48

77.52

Pando

60.32

70.17

 

 

 

Fuente:   INSTITUTO NACIONAL DE ESTADÍSTICA

 

 

Otros indicadores que han impactado directamente en el nivel de las NBI, son los relacionados al acceso a la vivienda y al acceso a los servicios sanitarios.

Entre los indicadores de acceso a la vivienda se encuentran los indicadores de materiales de construcción utilizados en pisos, paredes y techos. (Ver Cuadro Nº 2)

Cuadro Nº 2

BOLIVIA: MATERIAL DE CONSTRUCCIÓN MÁS UTILIZADO EN LA CONSTRUCCIÓN DE PISOS, PAREDES Y TECHOS DE LA VIVIENDA DE LOS HOGARES,  CENSOS DE 1992 y 2001

(En número y porcentaje de hogares)

 

 

ÁREA Y MATERIAL DE CONSTRUCCIÓN

TOTAL

1992

2001

PISOS

 

 

   BOLIVIA

1,444,817

1,977,665

          Tierra

46.86

37.93

          Tablón de madera

11.42

2.82

          Machihembre o parquet

0.00

8.59

          Alfombra o tapizón

0.00

0.55

          Cemento

26.33

34.60

          Mosaico, baldosa o cerámica

5.35

8.47

          Ladrillo

9.29

6.60

          Otro

0.75

0.43

PAREDES

 

 

   BOLIVIA

1,444,817

1,977,665

          Ladrillo, bloques de cemento u hormigón

22.05

36.09

          Adobe o tapial

64.98

52.84

          Tabique o quinche

0.00

2.45

          Piedra

2.76

1.87

          Madera

3.61

4.36

          Caña, palma o troncos

3.43

1.80

          Otro

3.17

0.59

 

 

 

TECHOS

 

 

   BOLIVIA

1,444,817

1,977,665

          Calamina o plancha

44.99

49.02

          Tejas (cemento, arcilla, fibrocemento)

26.38

26.90

          Losa de hormigón armado

1.65

3.72

          Paja, caña, palma o barro

23.43

19.20

          Otro

3.55

1.16

Fuente: INSTITUTO NACIONAL DE ESTADÍSTICA

 

 

En pisos, las viviendas que contaban con piso de tierra, se redujeron de 47% a 38% entre un censo y otro, y las que utilizaron cemento, pasaron de 26% a 35% en el mismo periodo, entre otros materiales.

Entre los materiales que se utilizaron en las paredes se encuentran los adobes, que pasaron del 65% de las viviendas a 53%, inter-censal. El ladrillo utilizado en las paredes aumentó del 22% al 36%.

En los techos de las viviendas, los materiales como la paja, la caña, la palma o el barro, bajaron del 23% al 19% y los de calamina o plancha pasaron de 45% a 49%.

En el último indicador de acceso a la vivienda, se mide el número de miembros del hogar por habitación (hacinamiento). En 1.992, en el 13% de los hogares se contaban con más de 4 personas por dormitorio y en 2.001, en el 11%. En 1.992, en el 59% de los hogares dormían hasta 2 personas por dormitorio y en 2.001 este indicador aumentó a 64%. (Ver Cuadro Nº 3)

Cuadro Nº3  

BOLIVIA: PERSONAS POR DORMITORIO Y POR HABITACIÓN DE LOS HOGARES POR CENSO, CENSOS DE 1992 y 2001

(En número y porcentaje de hogares)

 

 



[1] Datos preliminares.

[2] Fuente: Banco Central de Bolivia

[3] Fuente: Fondo Monetario Internacional e Instituto Nacional de Estadísticas.

[4] Roca, José Luis: “Ni con Lima ni con Buenos Aires: La formación de un Estado nacional en Charcas” (2007)

[5] En total la Audiencia de Charcas, al momento de su independencia de España llegó a tener un área de casi 2,4 millones de km2.

[6] Las Misiones Jesuíticas de Chiquitos en Santa Cruz fueron declaradas Patrimonio Cultural de la Humanidad por la UNESCO en 1.990.

[7] Ortiz, J.: “El Plan Bohan y la Marcha hacia el Oriente” en www.nacioncamba.net/articulos/plan_bohan.htm

Entre las variables censales de acceso a los servicios sanitarios, se encuentran las de fuentes de abastecimiento de agua en la vivienda, disponibilidad de servicio sanitario y sistema de eliminación de excretas.

En los indicadores de fuentes de abastecimiento de agua, tenemos que en 1.992 el 47% se proveía de cañería de red y el 20% de pozo o noria con bomba; en 2001 el 62% se proveía de cañería de red y tan solo el 3% de agua de pozo o noria. (Ver Cuadro Nº 4)

Cuadro Nº 4

BOLIVIA: PROCEDENCIA Y DISTRIBUCIÓN DEL AGUA PARA BEBER Y COCINAR EN LA VIVIENDA DE LOS HOGARES POR CENSO, CENSOS DE 1992 y 2001

(En número y porcentaje de hogares)

 

 

ÁREA, PROCEDENCIA Y DISTRIBUCIÓN DEL AGUA

TOTAL

1992

2001

 

 

 

PROCEDENCIA DE AGUA

 

 

TOTAL

1,444,817

1,977,665

          Cañería de red

47.14

62.27

          Pileta pública

8.16

7.44

          Carro repartidor (aguatero)

3.06

2.06

          Pozo o noria con bomba

20.41

3.50

          Pozo o noria sin bomba

0.00

10.64

          Río, vertiente, acequia

19.01

11.29

          Lago, laguna o curiche

0.00

0.86

         Otro

2.22

1.93

 

 

 

DISTRIBUCIÓN DE AGUA POR CAÑERÍA

 

 

TOTAL

1,444,817

1,977,665

          Dentro de la vivienda

25.79

33.53

          Fuera de la vivienda, dentro del lote

23.57

36.79

          No tiene distribución de agua por cañería

50.64

29.67

 

 

 

Fuente: INSTITUTO NACIONAL DE ESTADÍSTICA

 

(1)      Si el abastecimiento se realiza por fuentes distintas a las anteriormente mencionadas.

(2)      (p) : Preliminar

 

 

 

Cuadro Nº 5

BOLIVIA: DISPONIBILIDAD, MODALIDAD DE USO Y DESAGÜE DEL BAÑO, WATER O LETRINA EN LA VIVIENDA DE LOS HOGARES POR CENSO, CENSOS DE 1992 y  2001

 

n número y porcentaje de hogares)

 

ÁREA, DISPONIBILIDAD, USO Y DESAGUE DEL BAÑO

TOTAL

 

1992

2001

 

 

 

 

 

DISPONIBILIDAD

 

 

 

TOTAL

1,444,817

1,977,665

 

          Si tiene

42.82

63.28

 

          No tiene

57.18

36.72

 

 

 

 

 

USO

 

 

 

TOTAL

1,444,817

1,977,665

 

          Privado

29.02

43.44

 

          Compartido

13.80

19.84

 

          No tiene baño

57.18

36.72

 

 

 

 

 

DESAGÜE

 

 

 

TOTAL

1,444,817

1,977,665

 

          Alcantarillado

20.65

30.01

 

          Cámara séptica

8.06

8.86

 

          Pozo ciego

14.12

22.86

 

          Superficie (calle, quebrada o río)

0.00

1.56

 

          No tiene baño

57.18

36.72

 

 

 

 

 

Fuente: INSTITUTO NACIONAL DE ESTADÍSTICA

 

 

 

En cuanto a la disponibilidad del servicio sanitario, en 1.992 el 43% de los hogares contaba con este servicio, para pasar en 2.001 al 63%. (Ver Cuadro Nº 5)

En 1.992, el 21% del total de hogares de Bolivia contaba con el sistema de alcantarillado para la eliminación de excretas y en 2.001 este porcentaje aumentó al 30%. Mientras que los que no tenían baño, pasaron de 57% a 37% en el mismo periodo, entre otras formas de desagüe.

Las mejoras en los indicadores que miden el nivel de Necesidades Básicas Insatisfechas (NBI) en Bolivia se dan por el comportamiento inter-censal (1992-2001) del gasto y la inversión pública descentralizada (departamental y municipal) en sectores como educación, vivienda y saneamiento básico que aumentaron considerablemente a partir de 1.994, como porcentaje del total de inversión pública, gracias a la Ley de Participación Popular que descentralizó recursos y competencias en infraestructura de educación, salud y saneamiento básico a todos los municipios de Bolivia (Ver Gráfico 4).

Gráfico 4

LPP

Fuente: elaboración propia en base a datos del Ministerio de Economía y Finanzas Públicas.

El gasto descentralizado (departamental y municipal) en sectores que impactan directamente en la medición de la pobreza, pasó del 29% en 1.990 al 52% en 2.008, tendencia creciente que se dio luego de la aplicación de la LPP. Aunque ha venido revirtiéndose levemente en los últimos años, el salto cuanti y cualitativo en la inversión descentralizada desde la LPP, es irreversible.

Desagregando estos datos por sectores, tenemos que:

¾    En educación, el gasto público descentralizado era de tan solo el 0,06% del gasto público total en 1.990 para luego, en el año 2.001 (año del último Censo), llegar a un máximo de 17%. En los últimos años, debido a un proceso de recentralización de recursos, el gasto descentralizado en educación ha retrocedido a un 5%, que aun así, sigue siendo mucho mayor al registrado en 1990, antes de la LPP.

¾    En Urbanismo y Vivienda, el gasto público descentralizado en este sector en 1.990 era del 1%, para luego crecer sostenidamente y llegar en el año 2.001 al 10% del gasto público total, manteniéndose luego relativamente constante. Esto demuestra la importancia de este gasto en los gobiernos descentralizados o autónomos ya que, a pesar de haber sufrido recortes en sus transferencias desde el gobierno central, han mantenido la incidencia de este gasto constante.

¾    En Saneamiento Básico, el gasto descentralizado se mantuvo constante en alrededor del 12% entre 1990 y 2001 (año del último censo), para luego ir disminuyendo debido al proceso de recentralización de recursos que estamos viviendo.   

Tomando el ejemplo del gasto en educación, la inversión pública descentralizada en este ítem desde 1.994 en adelante, es casi en su totalidad inversión en infraestructura, que produjo un aumento en el número de plazas disponibles para alumnos. Según la LPP de 1.994 se transfiere esta potestad a los municipios, quedando para el gobierno central y luego para el gobierno departamental, a partir de 2.005, la gestión de los recursos humanos educativos. (Ver Gráfico 5)

Gráfico 5: Inversión Pública Descentralizada en Educación.

LPP

Fuente: Elaboración propia en base a datos del Instituto Nacional de Estadísticas.

La tendencia creciente en infraestructura educativa, que impacta directamente en la tasa de escolaridad, se ve reflejada en los datos disponibles a partir del año 2.000 cuando se contaba con 13.981 unidades educativas que aumentaron a 15.015 en 2.007[1] (Ver Gráfico 6), lo que a su vez demuestra su impacto directo en la tasa de escolaridad. Es decir, el traspaso de las competencias y recursos a los municipios se tradujo en mayores espacios físicos que incidieron en un aumento en la asistencia de escolares a los centros educativos.

Lo anterior demuestra que la descentralización fiscal, además de la descentralización política y en menor medida la administrativa, que se dio con la LPP, impactó directamente en los indicadores de pobreza, medidos según los componentes de las NBI.

Gráfico 6

Fuente: Elaboración propia en base a datos del Ministerio de Educación.

En 1.995 se promulga la Ley de Descentralización Administrativa, que podría ser llamada Ley de “Desconcentración”, ya que solo transfería a los gobiernos departamentales algunas competencias y muy pocos recursos sin capacidades políticas y/o electorales.

En el año 2.001 se promulgó la Ley del Diálogo 2.000, que distribuía a los municipios del país los recursos que iban a ser destinados al pago de la deuda externa que ha sido condonada bajo la Iniciativa HIPC[2]. Estos recursos se han distribuido en base a población pero incluyendo indicadores de pobreza como criterio novedoso con relación a la distribución que se hacía de los recursos de la LPP. Si bien fue un avance en cuanto a descentralización fiscal se refiere, estos recursos estaban fuertemente condicionados por el nivel central para ser utilizados en infraestructura (70%), salud (20%) y educación (10%). En lo que se refiere a la descentralización política, los recursos eran ejecutados por gobiernos municipales electos y el empoderamiento de los comités de vigilancia para el control de esos recursos, ya estaba incluido en la LPP de 1.994.

En el año 2.005 se promulga la Ley de Selección de Prefectos que determinaba la elección democrática de los Prefectos (Gobernadores) de los Departamentos por primera vez en la historia republicana, lo que otorgaba cierto nivel de autonomía política a los gobiernos departamentales pero sin el ‘paraguas’ constitucional ni los recursos fiscales de un Gobierno Departamental realmente autónomo.

En el 2.006 se realiza la elección de los miembros de la Asamblea Constituyente y simultáneamente el Referéndum por Autonomías Departamentales, eventos electorales convocados por el Congreso Nacional. En los 4 departamentos de la llamada “Media Luna” del oriente y sur del país (Beni, Pando, Santa Cruz y Tarija) en los que se aprobó el Referéndum, se debía pasar a un sistema descentralizado de gobierno que debía estar vinculado a la redacción de la nueva constitución que emergería de dicha Asamblea, pero que en realidad, ante el fracaso de ésta, se dio en acuerdos posteriores entre oficialismo y oposición en el Congreso Nacional, que finalmente llamó a referéndum para aprobación o rechazo de la nueva carta magna.

El 25 de enero de 2.009 se realizó el Referéndum que aprobó la actual Constitución Política del Estado que incluye un capítulo sobre autonomías.

Posteriormente, en 2.010, se aprobó la Ley Marco de Autonomías y Descentralización, donde queda establecido que se continua con el modelo de agente principal basado en transferencias, es decir, el Estado central (agente principal) toma las principales decisiones sobre los gastos y competencias descentralizadas, en un sistema fiscal centralista donde actualmente existe un peso muy grande de las transferencias en relación a los ingresos y gastos departamentales totales.

 

2.1.        ANÁLISIS NORMATIVO

A continuación se analiza, la legislación vigente y relevante a la descentralización fiscal de los gobiernos autónomos. Un análisis de la misma, nos permitirá proponer modificaciones para aumentar la eficiencia del Estado en el cumplimiento de sus funciones, ya que la nueva legislación principal, Constitución Política del Estado (CPE) y Ley Marco de Autonomías, es parte de un proceso de recentralización fiscal, principalmente en el ámbito administrativo de la descentralización, al recortar competencias que se tenían antes de su promulgación[3]. Se debería tomar como pauta lo sucedido en los últimos 20 años con la LPP que dio los lineamientos para ayudar a reducir la pobreza con recursos descentralizados, en el periodo analizado en esta investigación.

Para efectos de un mejor análisis de política comparada, se han incluido las leyes derogadas, que fueron reemplazadas por las nuevas normas, como es el caso de la Ley de Participación Popular (LPP), Ley de Descentralización Administrativa y la Ley del Diálogo.

En el último análisis, se incluye el Estatuto de Autonomía del Departamento de Santa Cruz, el cual fue aprobado mediante referendo por el 86% de los votos válidos en el departamento, proceso de votación que no es reconocido por el actual gobierno boliviano.   

 

CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL ESTADO

I.          Bolivia se organiza territorialmente en departamentos, provincias, municipios y territorios indígena originario campesinos.

II.       Las regiones formarán parte de la organización territorial, en los términos y las condiciones que determinen la ley. (Artículo 269)

La Ley Marco de Autonomías y Descentralización regulará el procedimiento para la elaboración de Estatutos autonómicos y Cartas Orgánicas, la transferencia y delegación competencial, el régimen económico financiero, y la coordinación entre el nivel central y las entidades territoriales descentralizadas y autónomas. (Artículo 271)

La autonomía implica la elección directa de sus autoridades por las ciudadanas y los ciudadanos, la administración de sus recursos económicos, y el ejercicio de las facultades legislativa, reglamentaria, fiscalizadora y ejecutiva, por sus órganos del gobierno autónomo en el ámbito de su jurisdicción y competencias y atribuciones. (Artículo 272)

La ley regulará la conformación de mancomunidades entre municipios, regiones y territorios indígena originario campesinos para el logro de sus objetivos. (Artículo 273)

Las entidades territoriales autónomas no estarán subordinadas entre ellas y tendrán igual rango constitucional. (Artículo 276)

La siguiente competencia se ejercerá de forma compartida entre el nivel central del Estado y las entidades territoriales autónomas:

1.            Regulación para la creación y/o modificación de impuestos de dominio exclusivo de los gobiernos autónomos. (Artículo 299)

Son competencias exclusivas de los gobiernos departamentales autónomos, en su jurisdicción:

1.            Creación y administración de impuestos de carácter departamental, cuyos hechos imponibles no sean análogos a los impuestos nacionales o municipales.

2.            Creación y administración de tasas y contribuciones especiales de carácter departamental.

3.            Fondos fiduciarios, fondos de inversión y mecanismos de transferencia de recursos necesarios e inherentes a los ámbitos de sus competencias.

4.            Administración de sus recursos por regalías en el marco del presupuesto general de la nación, los que serán transferidos automáticamente al Tesoro Departamental. (Artículo 300)

Son competencias exclusivas de los gobiernos municipales autónomos, en su jurisdicción:

1.            Creación y administración de impuestos de carácter municipal, cuyos hechos imponibles no sean análogos a los impuestos nacionales o departamentales.

2.            Creación y administración de tasas, patentes a la actividad económica y contribuciones especiales de carácter municipal.

3.            Fondos fiduciarios, fondos de inversión y mecanismos de transferencia de recursos necesarios e inherentes a los ámbitos de sus competencias. (Artículo 302)

I.                  Las autonomías indígena-originario-campesinas podrán ejercer las siguientes competencias exclusivas:

1.            Crear y administrar tasas, patentes y contribuciones especiales en el ámbito de su jurisdicción de acuerdo a Ley.

2.            Administrar los impuestos de su competencia en el ámbito de su jurisdicción.

II.                  Los recursos necesarios para el cumplimiento de sus competencias serán transferidos automáticamente por el Estado Plurinacional de acuerdo a la ley. (Artículo 304)

Toda asignación o transferencia de competencias deberá estar acompañada de la definición de la fuente de los recursos económicos y financieros necesarios para su ejercicio. (Artículo 305)

 

LEY MARCO DE AUTONOMÍAS

CAPÍTULO I

MARCO CONSTITUCIONAL, OBJETO, ALCANCE Y ÁMBITO DE APLICACIÓN

Artículo 3. (ALCANCE). El alcance de la presente Ley comprende lo siguiente: bases de la organización territorial del Estado, tipos de autonomía, procedimiento de acceso a la autonomía y procedimiento de elaboración de Estatutos y Cartas Orgánicas, regímenes competencial y económico financiero, coordinación entre el nivel central del Estado y las entidades territoriales autónomas, marco general de la participación y el control social en las entidades territoriales autónomas.

CAPÍTULO II

PRINCIPIOS Y DEFINICIONES

Artículo 5. (PRINCIPIOS). Los principios que rigen la organización territorial y las entidades territoriales autónomas son:

18. Provisión de Recursos Económicos.- Es la responsabilidad compartida de los órganos públicos en la determinación de la fuente de recursos y la asignación de los mismos para el ejercicio de las competencias establecidas en la Constitución Política del Estado. Toda nueva transferencia o asignación de competencias deberá estar acompañada de la definición de la fuente de los recursos económicos y financieros necesarios para su ejercicio.

Artículo 9. (EJERCICIO DE LA AUTONOMÍA).

I. La autonomía se ejerce a través de:

2. La potestad de crear, recaudar y/o administrar tributos, e invertir sus recursos de acuerdo a la Constitución Política del Estado y la ley.

 

TÍTULO V

RÉGIMEN COMPETENCIAL

CAPITULO I

COMPETENCIAS

Artículo 64. (COMPETENCIAS DE LAS ENTIDADES TERRITORIALES AUTÓNOMAS).

II. Los ingresos que la presente Ley asigna a las entidades territoriales autónomas tendrán como destino el financiamiento de la totalidad de competencias previstas en los Artículos 299 al 304 de la Constitución Política del Estado.

TÍTULO VI

RÉGIMEN ECONÓMICO FINANCIERO

CAPÍTULO I

OBJETO Y LINEAMIENTOS

Artículo 101. (OBJETO).

I. El objeto del presente Título es regular el régimen económico financiero en cumplimiento con lo dispuesto en la Constitución Política del Estado, en el ámbito de aplicación de la presente Ley.

II. El régimen económico financiero regula la asignación de recursos a las entidades territoriales autónomas y las facultades para su administración, para el ejercicio y cumplimiento de sus competencias en el marco de la Constitución Política del Estado, su Artículo 340 y disposiciones legales vigentes.

III. Las entidades territoriales autónomas financiarán el ejercicio de sus competencias con los recursos consignados en sus presupuestos institucionales, conforme a disposiciones legales vigentes.

Artículo 102. (LINEAMIENTOS GENERALES). La administración de los recursos de las entidades territoriales autónomas se ejercerá en sujeción a los siguientes lineamientos:

1. Sostenibilidad financiera de la prestación de servicios públicos, garantizada por las entidades territoriales autónomas, verificando que sus programaciones operativas y estratégicas plurianuales se enmarquen en la disponibilidad efectiva de recursos.

2. Autonomía económica financiera, para decidir el uso de sus recursos y ejercer las facultades para generar y ampliar los recursos económicos y financieros, en el ámbito de su jurisdicción y competencias.

3. Equidad con solidaridad entre todas las autonomías, a través de la implementación concertada de mecanismos que contribuyan a la distribución más equitativa de los recursos disponibles para el financiamiento de sus competencias.

4. Coordinación constructiva y lealtad institucional de las entidades territoriales autónomas para la implementación de cualquier medida que implique un impacto sobre los recursos de otras entidades, en el ámbito de su jurisdicción.

5. Asignación de recursos suficientes para la eliminación de las desigualdades sociales, de género y la erradicación de la pobreza.

CAPÍTULO II

RECURSOS DE LAS ENTIDADES TERRITORIALES AUTÓNOMAS

Artículo 103. (RECURSOS DE LAS ENTIDADES TERRITORIALES AUTÓNOMAS).

I. Son recursos de las entidades territoriales autónomas los ingresos tributarios, ingresos no tributarios, transferencias del nivel central del Estado o de otras entidades territoriales autónomas, donaciones, créditos u otros beneficios no monetarios, que en el ejercicio de la gestión pública y dentro del marco legal vigente, permitan a la entidad ampliar su capacidad para brindar bienes y servicios a la población de su territorio.

II. Son considerados recursos de donaciones, los ingresos financieros y no financieros que reciben las entidades territoriales autónomas, destinados a la ejecución de planes, programas y proyectos de su competencia, en el marco de las políticas nacionales y políticas de las entidades territoriales autónomas, que no vulneren los principios a los que hace referencia en el Parágrafo II del Artículo 255 de la Constitución Política del Estado. Es responsabilidad de las autoridades territoriales autónomas su estricto cumplimiento, así como su registro ante la entidad competente del nivel central del Estado.

III. Las entidades territoriales autónomas formularán y ejecutarán políticas y presupuestos con recursos propios, transferencias públicas, donaciones, créditos u otros beneficios no monetarios, para eliminar la pobreza y la exclusión social y económica, alcanzar la igualdad de género y el vivir bien en sus distintas dimensiones.

Artículo 104. (RECURSOS DE LAS ENTIDADES TERRITORIALES AUTÓNOMAS DEPARTAMENTALES). Son recursos de las entidades territoriales autónomas departamentales, los siguientes:

1. Las regalías departamentales establecidas por la Constitución Política del Estado y las disposiciones legales vigentes.

2. Los impuestos de carácter departamental, creados conforme a la legislación básica de regulación y de clasificación de impuestos, establecidas por la Asamblea Legislativa Plurinacional, de acuerdo al Numeral 7, Parágrafo I del Artículo 299 y en el Parágrafo III del Artículo 323 de la Constitución Política del Estado.

3. Las tasas y las contribuciones especiales creadas de acuerdo a lo establecido en el Numeral 23, Parágrafo I del Artículo 300 de la Constitución Política del Estado.

4. Las patentes departamentales por la explotación de los recursos naturales de acuerdo a la ley del nivel central del Estado.

5. Los ingresos provenientes de la venta de bienes, servicios y la enajenación de activos.

6. Los legados, donaciones y otros ingresos similares.

7. Los créditos y empréstitos internos y externos contraídos de acuerdo a lo establecido en la legislación del nivel central del Estado.

8. Las transferencias por participación en la recaudación en efectivo del Impuesto Directo a los Hidrocarburos (IDH) y del Impuesto Especial a los Hidrocarburos y Derivados (IEHD), y los establecidos por ley del nivel central del Estado.

9. Aquellos provenientes por transferencias, por delegación o transferencia de competencias.

Artículo 105. (RECURSOS DE LAS ENTIDADES TERRITORIALES AUTÓNOMAS MUNICIPALES). Son recursos de las entidades territoriales autónomas municipales:

1. Los impuestos creados conforme a la legislación básica de regulación y de clasificación de impuestos, establecidas por la Asamblea Legislativa Plurinacional según lo dispuesto el Numeral 7, Parágrafo I del Artículo 299 y el Parágrafo III del Artículo 323 de la Constitución Política del Estado.

2. Las tasas, patentes a la actividad económica y contribuciones especiales creadas de acuerdo a lo establecido en el Numeral 20, Parágrafo I del Artículo 302 de la Constitución Política del Estado.

3. Los ingresos provenientes de la venta de bienes, servicios y la enajenación de activos.

4. Los legados, donaciones y otros ingresos similares.

5. Los créditos y empréstitos internos y externos contraídos de acuerdo a la legislación del nivel central del Estado.

6. Las transferencias por coparticipación tributaria de las recaudaciones en efectivo de impuestos nacionales, según lo establecido en la presente Ley y otras dictadas por la Asamblea Legislativa Plurinacional.

7. Las transferencias por participaciones en la recaudación en efectivo del Impuesto Directo a los Hidrocarburos (IDH), previstas por ley del nivel central del Estado.

8. Aquellos provenientes por transferencias por delegación o transferencia de competencias.

9. Participación en la regalía minera departamental, de acuerdo a normativa vigente, para municipios productores.

Artículo 106. (RECURSOS DE LAS ENTIDADES TERRITORIALES AUTÓNOMAS INDÍGENA ORIGINARIO CAMPESINAS).

Son recursos de las entidades territoriales autónomas indígena originario campesinas:

1. Impuestos asignados a su administración de acuerdo a lo establecido en el Numeral 13, Parágrafo I Artículo 304 de la Constitución Política del Estado.

2. Las tasas, patentes y contribuciones especiales, creadas por las entidades autónomas indígena originario campesinas, de acuerdo a lo dispuesto en el Numeral 12, Parágrafo I, Artículo 304 de la Constitución Política del Estado.

3. Los ingresos provenientes de la venta de bienes, servicios y la enajenación de activos.

4. Legados, donaciones y otros ingresos similares.

5. Los créditos y empréstitos internos y externos contraídos de acuerdo a la legislación del nivel central del Estado.

6. Las transferencias provenientes de regalías departamentales por explotación de recursos naturales, establecidas mediante normativa vigente y la ley del gobierno autónomo departamental.

7. Aquellos provenientes por transferencias, por delegación o transferencia de competencias.

8. Las entidades territoriales autónomas indígena originario campesinas percibirán los recursos por transferencias de coparticipación tributaria e Impuesto Directo a los Hidrocarburos (IDH), de acuerdo a los factores de distribución establecidos en las disposiciones legales en vigencia.

Artículo 107. (RECURSOS DE LAS ENTIDADES TERRITORIALES AUTÓNOMAS REGIONALES). Las entidades territoriales autónomas regionales administrarán los siguientes recursos:

1. Las tasas y contribuciones especiales establecidas por ley del nivel central del Estado, según el Parágrafo II, Artículo 323 de la Constitución Política del Estado.

2. Los ingresos provenientes de la venta de bienes y servicios en el marco de las competencias que le sean transferidas y delegadas.

3. Legados, donaciones y otros ingresos similares.

4. Las transferencias provenientes de regalías departamentales por explotación de recursos naturales, establecidas mediante normativa vigente y la ley del gobierno autónomo departamental.

5. Ingresos transferidos desde las entidades territoriales autónomas que las componen.

6. Aquellos provenientes de las transferencias por delegación o transferencia de competencias.

CAPÍTULO III

ADMINISTRACIÓN DE RECURSOS DE LAS ENTIDADES TERRITORIALES AUTÓNOMAS

Artículo 108. (TESORERÍA Y CRÉDITO PÚBLICO).

I. Las entidades territoriales autónomas deben constituir e implementar las tesorerías departamentales, regionales, municipales e indígena originario campesinas en sujeción a los principios, normas y procedimientos emitidos por el ministerio responsable de las finanzas públicas, como rector del Sistema Nacional de Tesorería y Crédito Público.

II. Las máximas autoridades ejecutivas, asambleas y concejos de las entidades territoriales autónomas, en el marco de sus competencias, solicitarán de forma expresa la apertura, cierre y modificación de cuentas corrientes fiscales al ministerio responsable de las finanzas públicas. La habilitación de firmas de las cuentas corrientes fiscales será realizada ante las instancias correspondientes de acuerdo a las normas vigentes.

III. A solicitud expresa de la Presidenta o Presidente de la asamblea departamental o regional, respectivamente, el ministerio responsable de las finanzas públicas realizará la apertura de una cuenta corriente fiscal recaudadora y pagadora para la administración de los gastos de funcionamiento de la asamblea departamental o regional.

IV. Los Ejecutivos Seccionales, Subgobernadores y Corregidores electos por voto popular, solicitarán de forma expresa a la Gobernadora o Gobernador efectuar los trámites correspondientes para la apertura de una cuenta corriente fiscal recaudadora y pagadora, y la habilitación de sus firmas ante el ministerio responsable de las finanzas públicas. Si en el plazo de cinco (5) días hábiles posteriores al requerimiento, la Gobernadora o Gobernador no efectúa la mencionada solicitud, la asamblea departamental podrá efectuar directamente la solicitud ante el ministerio responsable de las finanzas públicas, la apertura y habilitación de firmas de acuerdo a las disposiciones legales vigentes.

V. A solicitud expresa de la Gobernadora o del Gobernador, el ministerio responsable de las finanzas públicas procederá a la apertura de una cuenta corriente fiscal recaudadora y pagadora y la habilitación de las firmas, para los Ejecutivos Seccionales, Subgobernadores y Corregidores electos por voto popular. Si en el plazo de cinco (5) días hábiles, la Gobernadora o Gobernador no efectúa la solicitud, la asamblea departamental podrá solicitar la apertura y habilitación de firmas de acuerdo a las disposiciones legales vigentes.

VI. Para la contratación de endeudamiento público interno o externo, las entidades territoriales autónomas deberán justificar técnicamente las condiciones más ventajosas en términos de tasas, plazos y monto, así como demostrar la capacidad de generar ingresos para cubrir el capital y los intereses, enmarcándose en las políticas y niveles de endeudamiento, concesionalidad, programación operativa y presupuesto; para el efecto, con carácter previo, deben registrar ante la instancia establecida del Órgano Ejecutivo el inicio de sus operaciones de crédito público.

VII. La contratación de deuda pública externa debe ser autorizada por ley de la Asamblea Legislativa Plurinacional.

VIII. La contratación de deuda interna pública debe ser autorizada por la instancia establecida del Órgano Ejecutivo del nivel central del Estado, la que verificará el cumplimiento de parámetros de endeudamiento, de acuerdo a la normativa en vigencia.

IX. La autorización de endeudamiento interno por parte de las instancias autorizadas, no implica ningún tipo de garantía del nivel central del Estado para el repago de la deuda, siendo ésta responsabilidad exclusiva de las entidades territoriales autónomas.

X. Las entidades territoriales autónomas sujetas de crédito público podrán contratar deuda conjuntamente en casos de inversión concurrente, según ley específica del nivel central del Estado.

XI. Se prohíbe la concesión de préstamos de recursos financieros entre entidades territoriales autónomas.

XII. Las entidades territoriales autónomas asumen la obligación del repago del servicio de la deuda pública contraída antes de la vigencia de la presente Ley, por sus respectivas administraciones y en sujeción a las disposiciones legales correspondientes.

XIII. La legislación de las entidades territoriales autónomas sobre el crédito público deberá enmarcarse en los lineamientos, procedimientos y condiciones establecidas en la legislación del nivel central del Estado.

CAPÍTULO IV

TRANSFERENCIAS

Artículo 110. (TRANSFERENCIAS).

I. Las transferencias entre el nivel central del Estado y las entidades territoriales autónomas constituyen los recursos establecidos, mediante la Constitución Política del Estado y la normativa específica, para financiar las competencias, obligaciones y responsabilidades.

II. Las entidades territoriales autónomas podrán:

1. Realizar transferencias entre sí, de acuerdo a convenios suscritos por norma del Órgano Legislativo de los gobiernos autónomos.

2. Transferir recursos públicos en efectivo o en especie, a organizaciones económico productivas y organizaciones territoriales, con el objeto de estimular la actividad productiva y generación de proyectos de desarrollo, seguridad alimentaria, reconversión productiva y salud, en el marco del Plan General de Desarrollo; el uso y destino de estos recursos será autorizado mediante norma del Órgano Legislativo de los gobiernos autónomos.

III. Las transferencias para el financiamiento de competencias delegadas o transferidas por el nivel central del Estado a entidades territoriales autónomas serán establecidas mediante norma de la Asamblea Legislativa Plurinacional.

IV. Transferencia para gastos de funcionamiento de las asambleas departamentales y regionales, ejecutivos seccionales, subgobernadores y corregidores electos por voto popular:

1. En el marco del presupuesto aprobado para las entidades territoriales autónomas departamentales y regionales, según disponibilidad financiera, el Órgano Ejecutivo Departamental o Regional deberá efectuar la transferencia mensual de recursos para gastos de las asambleas departamentales o regionales, de los ejecutivos seccionales, subgobernadores y corregidores electos por voto popular, hasta el día 10 de cada mes.

2. En caso de incumplimiento de las transferencias, la Asamblea Departamental o Regional, los ejecutivos seccionales, subgobernadores y corregidores electos por voto popular, solicitarán al ministerio responsable de las finanzas públicas, efectuar débitos automáticos de las cuentas corrientes fiscales del Órgano Ejecutivo de los gobiernos autónomos departamentales o regionales, de acuerdo a los límites financieros aprobados en el presupuesto.

Artículo 111. (DISTRIBUCIÓN EQUITATIVA TERRITORIAL).

I. La distribución de recursos provenientes de la explotación de recursos naturales deberá considerar las necesidades diferenciadas de la población en las unidades territoriales del país, a fin de reducir las desigualdades de acceso a los recursos productivos y las desigualdades regionales, evitando la desigualdad, la exclusión social y económica, y erradicando la pobreza en sus múltiples dimensiones, en cumplimiento de los mandatos constitucionales establecidos en los Numerales 3 y 4 del Artículo 313, el Numeral 7, Artículo 316 y el Parágrafo V Artículo 306 de la Constitución Política del Estado.

CAPÍTULO V

GESTIÓN PRESUPUESTARIA Y RESPONSABILIDAD FISCAL

Artículo 114. (PRESUPUESTO DE LAS ENTIDADES TERRITORIALES AUTÓNOMAS).

I. En el marco de la política fiscal, los presupuestos de las entidades territoriales autónomas se rigen por el Plan General de Desarrollo, que incluye los planes de desarrollo de las entidades territoriales autónomas y el Presupuesto General del Estado.

Artículo 116. (DÉBITO AUTOMÁTICO).

I. Ante incumplimiento de convenios, obligaciones contraídas y asignadas mediante normativa vigente, y por daños ocasionados al patrimonio estatal por parte de las entidades territoriales autónomas, se autoriza al ministerio responsable de las finanzas públicas a realizar débito automático.

II. Todo convenio suscrito por una entidad territorial autónoma que contemple obligaciones con otra entidad territorial autónoma, entidades ejecutivas públicas beneficiarias o ejecutoras de programas y proyectos, debe incluir, por acuerdo entre partes, las condiciones y plazos a partir de los cuales se da curso al débito automático, con el fin de garantizar el cumplimiento de las obligaciones contraídas.

III. El procedimiento para el débito automático es el siguiente:

1. En caso de incumplimiento, la parte afectada deberá fundamentar ante el ministerio responsable de las finanzas públicas la necesidad de proceder al débito automático.

2. Previa remisión de un informe técnico y legal al órgano deliberativo de la entidad pública autónoma responsable del incumplimiento o del daño, el ministerio procederá al débito automático.

3. El ministerio depositará el monto debitado en la cuenta bancaria del beneficiario para el cumplimiento de la obligación contraída.

CAPÍTULO VI

FONDO DE DESARROLLO PRODUCTIVO SOLIDARIO

Artículo 118. (RECURSOS). Los recursos para el Fondo de Desarrollo Productivo Solidario provendrán de recaudaciones del Impuesto Directo a los Hidrocarburos (IDH), adicionales a las establecidas en el Presupuesto General del Estado y generadas cuando los precios de exportación de gas natural para los contratos vigentes, superen los parámetros establecidos en la ley especifica.

 

LEY 843

Los Gobiernos Municipales recaudan los Impuestos anuales a la Propiedad Inmueble y a la Propiedad de Vehículos Automotores sobre la base del avalúo fiscal (o en su defecto el auto-avalúo) en el caso de los bienes inmuebles; y del valor aduanero con una depreciación del 20% anual (hasta un valor residual del 10,7%) en el caso de los vehículos automotores. Además, son de Dominio Tributario Municipal el Impuesto a las Transacciones de Inmuebles y a las Transacciones de Vehículos Automotores, con excepción de las ventas realizadas por importadoras, casas comerciales y fabricantes. (Artículos 52 al 70 y 107)

 

LEY DE HIDROCARBUROS

El Titular de un área sujeta a Contrato Petrolero reembolsará la Patente a YPFB, que a su vez la cancelará al Tesoro General de la Nación (TGN). El TGN transferirá el 50% del valor de la Patente al municipio en cuya circunscripción se encuentre la concesión petrolera, con destino únicamente a programas y proyectos de inversión pública y/o gestión ambiental (condicionalidad). El valor de la Patente dependerá de la Zona en donde se encuentre la concesión: Tradicional o No Tradicional; y la Fase de exploración/explotación en la que se encuentre (1, 2, 3 o 4). (Artículos 47 a 51)

El Titular de un área sujeta a Contrato Petrolero está supeditado al pago de la Regalía Departamental, equivalente al 11% de la producción de hidrocarburos en beneficio del Departamento donde se origina la producción. Además, debe pagar el 1% a los departamentos de Beni y Pando, independientemente del departamento donde se origine la producción de hidrocarburos. (Artículo 52)

El Impuesto Directo a los Hidrocarburos (IDH), que pagará el Titular de un área de concesión, equivalente al 32% de la producción de hidrocarburos, se coparticipará de la siguiente manera:

  • 4% para cada uno de los departamentos productores de su correspondiente producción de hidrocarburos.
  • 2% para cada departamento no productor (2x8=16%).

Los recursos se destinarán a los sectores de salud, educación y caminos y todo lo que contribuya a la generación de empleo (condicionalidad). (Artículo 57)

 

CÓDIGO DE MINERÍA

Un impuesto equivalente al Impuesto Complementario a la Minería (ICM), se destina en su integridad a los departamentos productores de minerales o metales, por concepto de regalía minera departamental. El ICM se calcula en base al valor bruto de venta de los minerales, dependiendo del mineral y del precio internacional de éste. (Artículos 96 al 102)

 

LEY FORESTAL

Se establecen a favor del Estado las Patentes por la utilización de recursos forestales, tomando la hectárea como unidad de superficie: por aprovechamiento forestal de una concesión y por los permisos de desmonte. (Artículo 36)

Las Patentes serán distribuidas de la sgte. manera:

Gobierno Departamental: 35% de la Patente de Aprovechamiento y 25% de la Patente de Desmonte, por concepto de Regalía Forestal.

Gobierno Municipal: 25% de la Patente de Aprovechamiento y 25% de la Patente de Desmonte, recursos que podrán ser retenidos por el Senado Nacional a solicitud de la Superintendencia por incumplimiento de la finalidad del aporte (condicionalidad). (Artículo 38)

 

A continuación se analiza la legislación pasada sobre la que se transfirió recursos a los gobiernos descentralizados que fueron invertidos, para efectos de análisis, en educación, saneamiento básico, vivienda, entre otros sectores, que ayudaron a la reducción de la pobreza medida a través de las NBI:

 

LEY DE PARTICIPACIÓN POPULAR (LPP)

Se reconoce la personalidad jurídica a las Comunidades Indígenas, Pueblos Indígenas, Comunidades Campesinas y Juntas Vecinales, que son las Organizaciones Territoriales de Base (OTB) de los Gobiernos Municipales.

Delimita como jurisdicción territorial del Gobierno Municipal, a la Sección de Provincia. Amplía competencias e incrementa recursos a favor de los Gobiernos Municipales, y les transfiere la infraestructura física de educación, salud, deportes, caminos vecinales, micro-riego, con la obligación de administrarla, mantenerla y renovarla.  (Artículo 2)

La Coparticipación Tributaria es la transferencia de recursos provenientes de los Ingresos Nacionales en favor de los Gobiernos Municipales y Universidades Públicas en cumplimiento de la Ley de Participación Popular.

De la recaudación efectiva de las rentas nacionales, el 20% será destinado a los Gobiernos Municipales y el 5% a las Universidades Públicas, en función del número de habitantes de cada jurisdicción municipal, en el caso de los Municipios, y del número de habitantes de la jurisdicción departamental, en el caso de las Universidades Públicas.

Los Gobiernos Municipales deberán asignar a inversiones públicas por lo menos el 90% de los recursos de la Coparticipación Tributaria (condicionalidad). (Artículos 20 al 24)

 

LEY DEL DIÁLOGO

Los Recursos que el Estado deja de pagar por efecto del alivio de la deuda externa del país, en el marco de la iniciativa internacional de alivio de la Deuda para los Países Pobres Altamente Endeudados (PPAE[4]) Reforzada, se constituyen en recursos especiales para la reducción de la pobreza. (Artículo 8)

Estos recursos se asignan a los Gobiernos Municipales para ser gastados en educación (20%), salud (10%) e infraestructura productiva y social (70%) (Condicionalidad). (Artículo 9)

La transferencia de recursos se realiza observando criterios poblacionales y de pobreza, según datos del último Censo. (Artículo 12)

 

LEY DE DESCENTRALIZACIÓN ADMINISTRATIVA

Los recursos de dominio y uso departamental están constituidos por:

  • Las regalías hidrocarburíferas, mineras y/o forestales.
  • Los recursos del Fondo Compensatorio Departamental: compensación del Gobierno Nacional a favor de los departamentos que estén por debajo del promedio nacional de regalías departamentales por habitante, por el monto que permita alcanzar este promedio.
  • El 25% de la recaudación efectiva del Impuesto Especial a los Hidrocarburos y sus Derivados (IEHD): 50% por número de habitantes y 50% en partes iguales a los 9 departamentos.

(Artículo 20)

Para el financiamiento de programas y proyectos de inversión se asignará el 85% de los recursos de las regalías departamentales, del Fondo Compensatorio y del IEHD (condicionalidad). (Artículo 21)

 

Por último, analizaremos la propuesta de Estatuto de Departamento Autónomo del Departamento de Santa Cruz, aprobado mediante referéndum del 04 de mayo de 2008 para ilustrar mejor las contradicciones en las que incurren los Estatutos de algunos Departamentos y la nueva Constitución Política del Estado, aprobada el 26 de enero de 2009.

 

ESTATUTO DE DEPARTAMENTO AUTÓNOMO

 El Gobierno Departamental Autónomo de Santa Cruz tiene competencia para ejercer la potestad legislativa, la potestad reglamentaria y la función ejecutiva, sobre las siguientes materias:

1.         Administración de bienes y rentas.

2.         Tributos de carácter departamental. (Artículo 6. Competencias exclusivas)

Son rentas del Departamento Autónomo de Santa Cruz los siguientes:

a)         Los impuestos nacionales cedidos total o parcialmente por el Gobierno Nacional y recargos sobre dichos impuestos.

b)         La coparticipación de recursos de la Renta Nacional establecida por Ley.

c)         Las transferencias de recursos del Tesoro General de la Nación (TGN) para la administración de las competencias transferidas en la Ley y el presente Estatuto de Autonomía.

d)        Los empréstitos provenientes del endeudamiento en el marco de los límites establecidos.

e)         Las Regalías Departamentales provenientes de la explotación de los recursos naturales renovables y no renovables.

f)         Las Patentes Forestales.

g)         La participación en los ingresos generados por el Impuesto Directo a los Hidrocarburos (IDH).

h)         La participación en los ingresos generados por el Impuesto Especial a los Hidrocarburos y sus Derivados (IEHD).

i)          Los impuestos departamentales, tasas y contribuciones aprobados por la Asamblea Legislativa Departamental.

j)          Recursos del Fondo de Compensación para programas de inversión pública.

k)         Rendimientos e ingresos provenientes de la administración del patrimonio propio.

l)          Donaciones y legados.

m)        Recursos de la Cooperación Internacional.

n)         Impuesto Complementario a la Minería.

o)         Otros ingresos creados o por crearse. (Artículo 122. Rentas del Departamento)

El Departamento Autónomo de Santa Cruz, para atender necesidades presupuestarias concretas o encarar ciertas actividades, podrá crear contribuciones especiales que deberán ser aprobadas por la Asamblea Legislativa Departamental para su entrada en vigencia mediante la correspondiente Ley Departamental. (Artículo 124. Contribuciones especiales)

Las Regalías que recibe el Departamento por concepto de la explotación de los recursos naturales renovables y no renovables, se distribuirán de la siguiente manera:

a)         10% a los Pueblos Indígenas oriundos del Departamento a ejecutarse en sus correspondientes Tierras Comunitarias de Origen (TCO). (Artículo 131)

I. Dentro del ámbito constitucional de las Rentas Departamentales y de los principios del derecho tributario, la Asamblea Legislativa Departamental, mediante la correspondiente Ley y a solicitud del Gobernador, podrá establecer tributos, aranceles, tasas y recargos a los tributos nacionales recaudados y/o cedidos.

II. Estos tributos, los cedidos por el Gobierno Nacional y los recaudados para el Gobierno Nacional, serán recaudados por la Agencia Tributaria Departamental. (Artículo 135. Potestad Tributaria)

I. Se crea la Agencia Tributaria Departamental como el organismo autárquico especializado del Departamento Autónomo de Santa Cruz para la recaudación de los tributos, tasas y aranceles del Departamento Autónomo de Santa Cruz.

II. Son atribuciones de la Agencia Tributaria Departamental:

a) Recaudar los impuestos departamentales, los recargos de los impuestos nacionales, los impuestos nacionales cedidos, y por delegación los impuestos de otras administraciones en el territorio departamental. (Artículo 136. Agencia Tributaria Departamental)

 

2.4.        HITOS HISTÓRICOS DE LA DESCENTRALIZACIÓN FISCAL

En 1.959, luego de largas presiones cívicas en los departamentos productores de petróleo y gas, se empiezan a transferir los recursos provenientes de la explotación de hidrocarburos normados en una ley aprobada en 1.938, denominada ley Busch, en honor al presidente que la promulgó.

Los recursos eran administrados por Comités de Obras Públicas formado por ciudadanos “notables” y los recursos eran invertidos principalmente en obras de infraestructura de servicios básicos (luz, agua, teléfono). Luego, en 1.972 los Comités de Obras Públicas pasaron a formar parte de las nacientes Corporaciones Regionales de Desarrollo en cada departamento (CORDES), donde los principales ejecutivos de estas corporaciones dependían directamente del gobierno central pero con cierta autonomía técnica y política por el carácter autárquico de estas instituciones.

En la década de los ’80 se vivió una profunda crisis económica, social y política que produjo una severa crisis de gobernabilidad al modelo centralista, de la cual emergieron propuestas de creación de gobiernos departamentales y municipales con espacios de autodeterminación y gestión, lográndose que en el año 1.985 se eligieran por voto los alcaldes municipales de las principales ciudades del país.

En la década de los ’90, como parte importante del programa de ajuste estructural de los organismos multilaterales de crédito, se impulsa la Ley de Participación Popular y la Ley de Descentralización Administrativa.

En el nivel municipal se llegó un poco más lejos con la implementación de gobiernos autónomos pero en el nivel departamental, los Prefectos (Gobernadores) y los Consejeros Departamentales (Asambleístas) no fueron elegidos por voto directo, sino hasta 2.005 y solo en el caso de los gobernadores. Los miembros del legislativo o Asamblea Departamental, se eligieron el 4 de abril de 2.010 por primera vez en la historia.

El aspecto fiscal de la descentralización es el que menos avances ha registrado y es el que mayores tensiones genera entre los actores que proponen como alternativas irreconciliables a la centralización y a la descentralización.[5]

Existen diferentes tratamientos para municipios y departamentos en la generación de recursos.

Los recursos departamentales actualmente son:

¾    Regalías del 11% del valor de la producción departamental de hidrocarburos para los departamentos productores (actualmente: Cochabamba, Chuquisaca, Santa Cruz y Tarija); 1% de esta producción como regalías compensatorias para los departamentos de Beni y Pando.

¾    Impuesto Especial a los Hidrocarburos y sus Derivados (IEHD): del 25% de la recaudación total nacional de este impuesto se distribuye el 50% entre los 9 departamentos según población y 50% en partes iguales.

¾    Fondo Compensatorio Departamental: recursos distribuidos entre los departamentos con menor ingreso per cápita por regalías menor al promedio nacional de regalías por habitante.

¾    Transferencias asignadas y extraordinarias del Presupuesto General del Estado (PGE).

¾    Créditos internos y externos.

¾    Ingresos por servicios, usufructos, y ventas de bienes, legados y donaciones.

¾    Impuesto Directo a los Hidrocarburos (IDH): 12,5% para los departamentos productores según producción; 31,25% para los departamentos no productores (6,25% para c/u: Beni, La Paz, Oruro, Pando y Potosí); en caso de que un departamento productor reciba un ingreso por IDH menor al de un departamento no productor, el TGN nivela su ingreso hasta el monto percibido por el departamento no productor que recibe el mayor ingreso. De este ingreso departamental, se distribuye el 66,99% para los municipios y el 8,62% para las universidades públicas, quedando el saldo para el gobierno departamental (24,5%).

Los recursos municipales son los siguientes:

¾    Coparticipación tributaria del 20% de los impuestos nacionales distribuidos según población: Impuesto al Valor Agregado (IVA), Impuesto a las Transacciones (IT), Régimen Complementario-IVA (RC-IVA), Impuesto a las Utilidades (IU), Impuesto al Consumo Específico (ICE), Impuesto a los Viajes al Exterior (IVE), Impuesto a la Transferencia Gratuita de Bienes (ITGB), Gravamen Aduanero Consolidado (GAC), Impuesto Específico a los Hidrocarburos y sus Derivados (IEHD) e Impuesto a las Transacciones Financieras (ITF).

¾    Ingresos municipales por renta presunta de propietarios de bienes como la propiedad rural, inmuebles urbanos, vehículos automotores, motonaves y aeronaves.

¾    Patentes y Tasas municipales.

¾    Impuestos por: transferencias de vehículos automotores e inmuebles; al consumo específico de chicha de maíz.

¾    Ingresos por Impuesto Directo a los Hidrocarburos (IDH).

De esto se debe hacer notar que los gobiernos departamentales no están generando recursos y/o creando impuestos. Todos los demás ingresos, con excepción de las regalías departamentales que son de libre disponibilidad, están sujetos a procedimientos que dependen de instancias centrales.

 

Finanzas de los Gobiernos Departamentales

Según un estudio de la cooperación sueca en Bolivia[6] los recursos de los gobiernos departamentales se incrementaron moderadamente entre los años 1.996 y 2.003 pero a partir del año 2.004 se registra un importante aumento.

En 1.995 esos ingresos representaban el 0,1% del presupuesto total del sector público pero desde 1.996 aumentaron considerablemente llegando en el 2.007 al 15,6%. Parte importante de los recursos de los gobiernos departamentales tienen como destino los gastos corrientes en salud y educación, los cuales responden a lineamientos y políticas de los ministerios respectivos del gobierno central.

La mayor parte de las transferencias del gobierno central a los gobiernos departamentales, que representan entre un 45% y un 71% de sus presupuestos, son simples asignaciones contables que se procesan en el nivel central. En el año 1.996 esas transferencias representaban el 34% del presupuesto de los gobiernos departamentales.

Los principales recursos de los gobiernos departamentales provienen de los hidrocarburos, que fueron aumentando desde 15% en 1.996 a 60% en 2.010, siguiendo la tendencia a nivel país (Ver Gráfico 7).

Gráfico 7

Fuente: elaboración propia en base a datos del INE.

Los gobiernos departamentales que cuentan con mayores recursos son los de Santa Cruz, La Paz y Cochabamba, grupo de departamentos también llamados por su posición geográfica e importancia económica del “eje central” o “troncal” que sin embargo, han presentado un crecimiento moderado en sus recursos no mayor al 5%.

Es por esto que los gobiernos de La Paz y Santa Cruz han bajado su participación relativa de 25% ambos, a 18 y 16% respectivamente. En cambio, Tarija pasó del 8 al 18% del total Bolivia entre los años 1.996 y 2.007.

Al evaluar la asignación de recursos per cápita, se tiene un resultado totalmente distinto: los gobiernos de Pando, Oruro, Tarija y Beni tienen los ingresos per cápita promedio más altos y los del eje central y Chuquisaca, los más bajos.

 

Gasto Descentralizado Departamental

En cuanto al gasto departamental, hay un incremento en los últimos años, tanto en el gasto corriente como en el gasto de inversión. (Ver Gráfico 8)

Gráfico 8

Fuente: elaboración propia en base a datos del INE.

La mayor parte de los gastos se destinan al área social (educación y salud), infraestructura (principalmente caminera) y en menor medida, apoyo a la actividad productiva. Los gastos del área social son principalmente gastos corrientes, financiados a través de transferencias del TGN destinados al pago de salarios de salud y educación.

En lo que se refiere al gasto en inversión, el peso de los gobiernos departamentales ha variado entre el 22% y el 29% entre 1.996 y 2.007 con tendencia a la baja en los últimos años (2.008 y 2.009).

Los gastos de inversión ejecutados en el nivel departamental se han destinado a infraestructura vial, apoyo a la producción e inversión social. (Ver Gráfico 9)

Gráfico 9

Bolivia: Gasto total de las prefecturas por sector 1.996-2.007 (en %)[7]

Fuente: IDEA.

 

Escenario Fiscal actual en Bolivia

Las estadísticas muestran un superávit fiscal del 2% del PIB en 2.010 acompañando desde 2.004, la subida del precio internacional del petróleo que incide en el precio del gas natural, principal producto de exportación boliviano desde hace décadas. (Ver Gráfico 10)

 

Gráfico 10

Fuente: elaboración propia con datos del Instituto Nacional de Estadística y del Banco Central de Bolivia.

La presión tributaria, como porcentaje del PIB, ha aumentado en los últimos años a un 22%, debido principalmente a recaudaciones del gobierno central pero con una leve contracción en el último año analizado. (Ver Gráfico 11)

Gráfico 11

Fuente: elaboración propia con datos del Instituto Nacional de Estadística y del Servicio de Impuestos Nacionales.

 

La inflación de 2012 fue de 4,54% y las exportaciones batieron récord, alcanzando los 11.589 millones de dólares, debido principalmente a un efecto precio internacional de hidrocarburos y minerales. (Ver Gráficos 12 y 13)

Gráfico 12

Fuente: elaboración propia con datos del Banco Central de Bolivia.

La inflexibilidad del gasto público se ve reflejada en el gasto en pensiones, salud y educación, defensa y policía y recientemente en el pago de bonos a personas de la tercera edad, escolares y mujeres embarazadas.

La actividad económica del país está basada en las ventajas comparativas de productos primarios (gas, minerales, soya) que dependen del precio internacional, los cuales son determinados por los grandes consumidores y productores, con una alta volatilidad. Esto se agrava si se analiza lo que pasa con el principal producto de exportación, el gas natural, que con casi el 80% del total exportado, depende de un principal y casi único comprador monopsónico: Brasil.

 

 

Gráfico 13

Fuente: elaboración propia con datos del Instituto Nacional de Estadística y del Banco Central de Bolivia.

El PIB tuvo un crecimiento el último año (2.012) con respecto al anterior de 4,5%, una de las cifras más altas de los últimos años y este año (2.013) está previsto un crecimiento del 5%.

Existen tres fenómenos que impiden la ampliación de la base tributaria en Bolivia: la evasión, la defraudación y la elusión. La evasión tributaria se estima en un 40%, la defraudación tributaria en un 30% y la elusión (informalidad) se estima en un 40% del potencial tributario.[8]

Para finalizar el análisis de la situación fiscal actual en Bolivia: la deuda pública externa es de 3.485,89 millones de $us.

 

CAPÍTULO 2. LA DESCENTRALIZACIÓN FISCAL

2.1. DEFINICIONES

A continuación se transcriben las definiciones más importantes de la descentralización:

¾    La Descentralización es la acción por la cual el gobierno central transfiere competencias a los actores e instituciones de niveles descentralizados dentro de una jerarquía político-administrativa y territorial.[9] La transferencia de competencias implica la creación de un conjunto de toma de decisiones en el que los actores de niveles inferiores pueden ejercer autonomía.[10]

¾    La Descentralización Fiscal es la transferencia de recursos fiscales y competencias en la generación de ingresos.

¾    La Descentralización Política o Democrática es la transferencia de competencias y recursos a autoridades representativas y con responsabilidad descendente hacia poblaciones locales.[11] [12] Su propósito es incrementar la participación popular en la toma de decisiones locales y a través de esto, ayudar a interiorizar externalidades sociales, económicas y ambientales; ajustar los servicios sociales y las decisiones públicas a las necesidades y aspiraciones locales; e incrementar la equidad en el uso de los recursos públicos.[13]

¾    La Descentralización Administrativa o Desconcentración es la transferencia de competencias a los agentes locales del Estado central, como gobernadores, administradores o agentes técnicos ministeriales. Son cuerpos de responsabilidad ascendente designados como extensiones administrativas del Estado central. Es una “débil” forma de descentralización porque las relaciones de responsabilidad descendente, desde las que se esperan beneficios, no están bien establecidas como en la descentralización política o democrática (electoral).[14]

¾    Las Transferencias están usualmente referidas a cualquier transferencia desde el gobierno central hacia cualquier organismo gubernamental no-central – incluyendo gobiernos locales electos, Organizaciones No Gubernamentales (ONG), autoridades, organismos privados, etc.[15]

¾    La Delegación se da cuando funciones públicas son transferidas a niveles inferiores de gobierno, corporaciones públicas o cualquier otra autoridad fuera de la estructura político-administrativa para implementar programas de una agencia de gobierno.[16]

¾    Bienes/Servicios Públicos: Son aquellos cuyos beneficios se extienden de manera indivisible a toda la comunidad independientemente de que los individuos deseen o no, comprarlos. Para suministrarlos eficientemente suele ser necesaria la intervención del Estado.[17]

¾    Impuestos Directos: Recaen sobre manifestaciones directas de la capacidad económica de los contribuyentes, como son: la renta, el patrimonio, el beneficio de sociedades, etc.

¾    Impuestos Indirectos: Los impuestos indirectos por lo general no consultan la capacidad de tributación de las personas sino que descansan en la necesidad de las personas de consumir ciertos bienes y servicios.

¾    Externalidades: Se dan cuando la producción o el consumo de bienes, impone costos o beneficios a otros que no son pagados por los que los imponen o los reciben. Más concretamente, es un efecto que produce la conducta de un agente económico en el bienestar de otro y no se refleja en las transacciones monetarias o de mercado.[18]

¾    Necesidades Básicas Insatisfechas: aquellas en las cuales está presente al menos uno de los siguientes indicadores de privación: hogares que habitan viviendas con más de 4 personas por habitación (hacinamiento crítico); hogares que habitan en una vivienda de tipo inconveniente (pieza de inquilinato, vivienda precaria u otro tipo); hogares que habitan en viviendas que no tienen retrete o tienen retrete sin descarga de agua; hogares que tienen algún niño en edad escolar que no asiste a la escuela; y hogares que tienen 4 o más personas por miembro ocupado.

 

2.2. BENEFICIOS DE LA DESCENTRALIZACIÓN

Me parece muy importante comenzar a detallar los beneficios de la descentralización con una argumentación del Banco Mundial, la cual  dice textualmente: “la transferencia de competencias influye en la estabilidad política, en el desempeño del servicio público, la equidad y la estabilidad macroeconómica.[19]

Esto a pesar de que en la práctica, muchos esfuerzos no consiguen aumentar el poder de las autoridades locales o de los ciudadanos. Los objetivos de la descentralización pueden no lograrse porque generalmente existe una diferencia entre la transferencia de responsabilidades y la transferencia de recursos. También se dan con frecuencia los casos en donde las instituciones son débiles y no garantizan la responsabilidad descendente y los beneficios de reasignar las competencias y entonces, los recursos son apropiados por las élites locales.

Actualmente están llevándose a cabo numerosas reformas en nombre de la descentralización que no están implementando la infraestructura institucional básica en la que puedan asentarse los resultados positivos esperados. En el caso boliviano, el proceso se inició en 1.994 en el nivel municipal y luego no se complementó con los demás niveles de gobierno. Otros casos son los de Honduras y Nicaragua en Centroamérica.

Entre los beneficios de la descentralización, que se encuentran en mucha literatura sobre el tema, éstos se agrupan en ocho categorías que resumen los objetivos de la descentralización: eficiencia; equidad; provisión de servicios; participación y democratización; cohesión nacional y control central;  empoderamiento local; crisis fiscal; y desarrollo y reducción de la pobreza[20]. Aunque algunos autores reconocen que no se tienen evidencias empíricas sobre este último tópico, en esta investigación se demuestra que la descentralización de recursos ha ido en sintonía con la reducción de la pobreza y posteriormente, la recentralización de recursos ha paralizado la disminución de los indicadores de pobreza, según el método de Necesidades Básicas.

Eficiencia.-

Las fallas en los esfuerzos de planificación altamente centralizados son atribuidas principalmente a la ineficiencia del monopolio (público o privado).[21]

Los argumentos clásicos de la Teoría de la elección pública[22] que apoyan la descentralización basados en la eficiencia, afirman que las decisiones locales son más adecuadas a las necesidades y condiciones locales y es más probable que logren ser efectivas; la coordinación local es mejor y los costos de transacción para la toma de decisiones locales son reducidos; la toma de decisiones descentralizada puede ser más rápida y flexible, entonces más eficiente; el conocimiento y las preferencias locales pueden ser utilizadas para que las decisiones sean más relevantes y efectivas; el conocimiento y el trabajo local pueden facilitar la ejecución, la gestión y la evaluación; y además, como los actores locales se benefician por la reducción de costos de sus esfuerzos, es más probable que gasten sus recursos de manera más eficiente.[23]

Equidad.-

Si está apropiadamente estructurada, la descentralización puede mejorar el proceso para alcanzar la equidad. La descentralización democrática está basada en instituciones representativas y responsables localmente, con competencias sobre recursos y decisiones locales estratégicas, apelando a derechos y sistemas locales. Existe evidencia de que la descentralización establece procedimientos e instituciones para formas de gobiernos locales representativos, responsables[24] y empoderados.[25]

La democracia local puede modificar la distribución inter-jurisdiccional de los servicios públicos (saneamiento básico, vivienda y educación, principalmente) y la equidad en las decisiones de los gobiernos locales, además de proveer una distribución más equitativa en distritos locales y mayores oportunidades para los ciudadanos más pobres.

Provisión de servicios.-

La descentralización aumenta la provisión de los servicios porque el monopolio del gobierno central en la prestación de los servicios puede ser fuente de muchas ineficiencias.[26] Siguiendo esta lógica, introduciendo a los gobiernos locales como proveedores, se incrementa la competencia por lo tanto, la eficiencia. La competencia crea proveedores que responden más a las necesidades y preferencias de los consumidores. Además, la lógica de la elección pública lleva a que se adapten los servicios a las necesidades y preferencias desde un proveedor descentralizado que está más cerca de los consumidores y que tiene más acceso a información local.

Participación y democratización.-

La gobernanza[27] democrática no puede ser realizada en el centro si no se obtiene en el nivel local, en la medida en que la gente sea capaz de influir en el proceso y en los fundamentos de las decisiones que les afectan y que son tomadas por el gobierno.[28]

El logro de los beneficios de la participación en la equidad, la eficiencia, el medioambiente y el desarrollo, son atribuidos a la transferencia de competencias y responsabilidades para la toma de decisiones a personas o instituciones representativas de una comunidad local. Esto requiere autoridades o grupos representativos y responsables ante los ciudadanos, a quienes las competencias puedan ser transferidas.[29]

La participación, más que un componente temporal de intervención en los proyectos, debe ser generalizada a través del tiempo y el espacio, por lo que tendría que estar institucionalizada. Una forma de institucionalización es la democracia local, contribución central de la descentralización democrática que trata de establecer la infraestructura institucional y la transferencia de los recursos necesarios para aumentar la participación pública a nivel local.[30]

Cohesión nacional y control central.-

La descentralización puede servir como un medio para mantener la estabilidad política cuando surgen presiones de grupos y de élites locales demandando mayores competencias, como ha sucedido históricamente en Bolivia, incrementándose las presiones en los últimos años.[31]

El Banco Mundial[32] plantea que la descentralización puede servir como un mecanismo institucional para atraer a grupos secesionistas hacia procesos formales de negociación con el gobierno.

Algunos gobiernos utilizan la descentralización para aumentar la cohesión nacional y el control central para atraer de vuelta a regiones o grupos étnicos que están amenazando con formar estados independientes o para fortalecer el control del partido de gobierno sobre las actividades a nivel local.[33]

Empoderamiento local.-

El empoderamiento local es apoyado por diferentes instituciones para diferentes propósitos. Las agencias internacionales y/u ONG apoyan el empoderamiento local para promover la “democracia” o como un medio para reforzar el rol de sus organizaciones que están relacionadas con el desarrollo de la comunidad[34].

Crisis fiscal.-

Las crisis fiscales gubernamentales también justifican o forjan la descentralización fiscal[35] porque es un medio para reducir el gasto público, principalmente. Este motivo para descentralizar es parte de los programas de ajuste estructural apoyados por agencias de cooperación. En la mayoría de los países con procesos de descentralización en marcha: las agencias condicionan su ayuda a profundizar el proceso. Este apoyo es normalmente justificado porque la descentralización puede reducir la carga financiera del gobierno central, ahorrar ingresos ayudando a aumentar la eficiencia del gasto local, expandir la base de ingresos incluyendo fuentes que pueden ser explotadas de manera más eficiente por el gobierno local.[36]

Desarrollo y reducción de la pobreza.-

El desarrollo también es frecuentemente expuesto como un motivo para descentralizar.[37] Este argumento está basado en la eficiencia; la equidad; la participación y la democratización; y la estabilidad. Se basa también en la idea de que a mayor participación y democracia local, los beneficios de las actividades pueden ser retenidos y reinvertidos en las necesidades y aspiraciones locales. Una mayor participación o representación llevará a un proceso de planificación más relevante y a una provisión local más eficiente de servicios públicos. Un entorno estable ayudará a crear las condiciones en las que los ciudadanos estarán más incentivados a invertir.[38] Sin embargo, no existen estudios que prueben fehacientemente la relación entre descentralización y desarrollo económico.

El alivio de la pobreza es frecuentemente asumido como uno de los resultados de la gobernanza descentralizada, alcanzado por el empoderamiento y la provisión de servicios públicos a los pobres, tal como se plantea en este libro.

 

2.3. TEORÍAS DE LA DESCENTRALIZACIÓN

Muchos análisis de la descentralización consideran necesaria la transferencia de competencias en tres componentes (político, fiscal y administrativo) para que sea exitosa.

Existen tres distintas dimensiones en las que subyacen todos los actos de la descentralización y en el que los dominios políticos y administrativos de ésta se combinan: actores, poderes y responsabilidad. Además, analizaremos dos aspectos importantes para el análisis del proceso de descentralización boliviano: la secuencia histórica y su efecto en los resultados del proceso; y su calidad de Estado Plurinacional, recientemente reconocida en la Constitución.

Actores y poderes en la Descentralización.- 

Son actores en la Descentralización: las autoridades designadas o electas; ONGs; jefes; individuos poderosos; o instituciones corporativas como comunidades, cooperativas y comités con relaciones de responsabilidad y con ciertos tipos de poder. Esas relaciones de responsabilidad dependen de la naturaleza histórica, social y política del poder de cada actor, que pueden estar basados en la ideología, la riqueza, la herencia, la elección, la designación u otros medios.

Existen cuatro amplias competencias de toma de decisiones, cruciales para entender la descentralización: (1) crear reglas o modificar las antiguas, (2) tomar decisiones sobre cómo un recurso o una oportunidad particular será utilizada, (3) implementar y asegurar el cumplimiento de las nuevas o modificadas reglas, y (4) adjudicar disputas que emerjan del esfuerzo por crear reglas y asegurar su cumplimiento.

Esos cuatro tipos de competencias corresponden a tres categorías más familiares: legislativas (creación de reglas), ejecutivas (toma, implementación y aplicación de las decisiones) y judiciales (adjudicación de disputas). Es decir, que la clásica separación y equilibrio de poderes que se aplica a los gobiernos centrales también tiene su derivación en el contexto descentralizado.

La división entre las competencias para crear normas y para aplicarlas puede conducir a una efectiva descentralización si los canales de adjudicación están tan institucionalizados como para que no tengan relaciones estructurales con intereses sectoriales.

La responsabilidad en la Descentralización.-

La efectividad de la descentralización gira en torno a una tercera dimensión: la responsabilidad. Si las competencias son descentralizadas a actores que no son responsables hacia sus electores o que lo son solo hacia ellos mismos o a autoridades superiores dentro de una estructura de gobierno, entonces la descentralización no alcanzará su objetivo. Situación que se ha dado históricamente en Bolivia en el nivel departamental, con prefectos (gobernadores) elegidos por el presidente sin responsabilidad descendente.

La forma más común de responsabilidad descendente citada por los actores representativos son los procesos electorales[39] [40], que son muy importantes pero no son suficientes.

Descentralización en un Estado Plurinacional: identidad y asimetría.-

La Descentralización, junto a otras prácticas asociativas con otras denominaciones como las autonomías o el federalismo, es una fórmula muy utilizada para consolidar la democracia en estados plurinacionales, tal es el caso de Bolivia.[41]

Si los líderes y los miembros de un departamento y/o región no sienten que el centro les provee bienes, seguridad o identidad, considerados por ellos como valiosos para el departamento, entonces su lealtad al centro será débil y probablemente promoverán políticas de secesión. Esto es lo que podría haber sucedido en Bolivia, debido al sistema centralista que descuidó la provisión de bienes y servicios públicos y de identidad, desde su creación, a los departamentos y/o regiones de la periferia.[42] 

En Bolivia, dentro del Estado Plurinacional se tienen diferencias territoriales basadas en lo lingüístico, religioso, cultural y de identidades étnicas, lo que ha motivado la existencia de grupos políticos que han intentado construir soberanía política e incluso, en algunos casos, estados cuasi-independientes sobre esas diferencias territoriales.[43]

La secuencia del proceso de descentralización en Bolivia.-

Existen algunas condiciones para que se dé una secuencia descentralizadora: que sea un proceso de reformas de políticas públicas a través del tiempo; que los niveles inferiores de gobierno sean los receptores de las responsabilidades, recursos o autoridades transferidas; que una transición a un diferente tipo de Estado necesariamente implique el comienzo de una nueva secuencia de descentralización; y finalmente, que se puedan distinguir tres tipos de descentralización: administrativa, fiscal y política.[44]

Dependiendo de su diseño institucional, las políticas de descentralización pueden disminuir el poder de los funcionarios locales con respecto al ejecutivo central. El diseño institucional es altamente dependiente de cuándo esas políticas toman lugar dentro de la secuencia de reformas. Las políticas de descentralización política y fiscal que tienen lugar al comienzo de la secuencia tienden a aumentar el poder de los gobernadores y alcaldes, mientras que las reformas de descentralización administrativas al comienzo tienden a afectar negativamente el poder de éstos.

La secuencia de la primera política de descentralización en cada estrato es particularmente importante porque impone restricciones en lo que será posible en el resto de la secuencia y permite establecer el impacto de las distintas secuencias de reformas de descentralización en el equilibrio intergubernamental de poder.

El “nivel” de gobierno cuyos intereses territoriales prevalecen en el origen del proceso, impone el primer tipo de descentralización: si los intereses departamentales y municipales[45] prevalecieran en la primera ronda de negociaciones, la descentralización política ocurriría primero; en la segunda ronda de descentralización, los gobernadores y alcaldes demandarán descentralización fiscal e influirán en sus condiciones; y la descentralización administrativa será el último tipo de reforma porque estará financiada y no tendrá efectos negativos en el poder de éstos.

Si en cambio, los intereses centrales o nacionales prevalecieran al comienzo del proceso, la descentralización administrativa ocurriría primero. Si los recursos fiscales no acompañan la transferencia de responsabilidades, los funcionarios departamentales y municipales se volverán más dependientes de las transferencias desde el centro y si el proceso continúa, el gobierno central preferiría la descentralización fiscal sobre la política.

Finalmente, se podría concebir un empate entre los intereses centralistas y descentralizadores en el principio del proceso de reforma, en el que ninguno de los niveles sea capaz de alcanzar su resultado preferido. En esta situación, prevalecerá el statu quo o los actores negociadores acordarán llegar al segundo resultado más deseado por ambos: la descentralización fiscal. Si esto sucede, la forma en la que la secuencia continuará dependerá de los efectos de esta reforma en el poder relativo de los ejecutivos. Si el ejecutivo central prevalece, la descentralización administrativa debería seguir y la descentralización política ocurriría de último (F → A → P). El aspecto crucial aquí es el lapso de tiempo entre la primera y la segunda ronda de reformas: si el nivel departamental y/o municipal recibieran dinero sin condiciones y pudieran usarlo para fortalecer su apoyo de base y su popularidad por una considerable cantidad de tiempo antes de recibir nuevas responsabilidades, esta trayectoria puede llevar a un incremento mediano en el equilibrio de poder, incluso si la descentralización política solo tiene lugar al final de la trayectoria.

En Bolivia, la primera reforma fiscal se dio a fines de la década de los ’50 y pasó un largo periodo de tiempo hasta que sucedió la segunda reforma administrativa de traspaso de competencias, a mediados de la década de los ’90, lo que se podría traducir en un pequeño incremento del poder de las regiones o departamentos, aunque con algunos retrocesos en lo que se refiere a las responsabilidad ascendente de los funcionarios departamentales y municipales, que hasta la década de los ‘90 no presentaban ningún tipo de responsabilidad. Finalmente, se logra la descentralización política a través de la elección de las autoridades departamentales y municipales y de alguna manera, la constitucionalización de la autonomía. Sin embargo, se dan retrocesos en lo fiscal y administrativo, a través de recortes del IDH y de la Ley Marco de Autonomías, que podrían ser objeto de otra investigación sobre el proceso de recentralización que se está dando desde 2.006 a la fecha.

2.3.1. DESCENTRALIZACIÓN FISCAL

Transfiriendo competencias y responsabilidades a otros niveles de gobierno cada bien y servicio público debe ser provisto por la jurisdicción que internalice totalmente los costos y beneficios. Para un número determinado de bienes y servicios, esa jurisdicción es claramente más pequeña que la nacional.[46]

El objetivo principal de la descentralización fiscal es entender cuáles funciones e instrumentos son mejores centralizados y cuáles son mejores para ser colocados en las esferas de niveles descentralizados de gobierno. Como una rama de las finanzas públicas, la descentralización fiscal norma la estructura vertical del sector público y explora, en términos positivos y normativos, los roles de los diferentes niveles de gobierno y la forma en los que se relacionan entre ellos a través de instrumentos como las transferencias inter-gubernamentales.[47]

Este uso económico del término descentralización, considera a casi todo el sector público como más o menos descentralización, en el sentido de si tiene (o no) diferentes niveles de gobierno que proveen servicios públicos y tienen alguna autoridad en el ámbito de la toma de decisiones de facto (independientemente de la constitución formal).

En la teoría positiva de la descentralización fiscal o lo que es conocido como el problema de la asignación - la transferencia de responsabilidades de políticas y competencias de impuestos y gastos para gobiernos departamentales y municipales - se mide en la naturaleza y el alcance de la descentralización, observando los estatutos y la participación de los gobiernos departamentales y municipales en los gastos e ingresos totales del gobierno central.[48]

En prácticamente todos los sistemas descentralizados, las responsabilidades funcionales de los niveles “inferiores” de gobierno no están totalmente financiadas por sus propios ingresos impositivos. Por esto es que los acuerdos de coparticipación en los ingresos y las transferencias intergubernamentales desde el centro son un componente muy importante de las relaciones fiscales intergubernamentales.[49]

Igualmente importantes son las normas que gobiernan aquellas transferencias y el alcance del control ejercido por el gobierno central. En sistemas como el boliviano, los gobiernos centrales tienen una importante discreción sobre el monto transferido y su distribución entre jurisdicciones y en algunos sectores altamente centralizados incluso determina el uso de aquellos fondos (condicionalidad).

En sistemas descentralizados, en contraste, las manos del gobierno nacional están atadas por fórmulas fijas de coparticipación en los ingresos que determinan cómo los fondos son distribuidos y asignados, otorgando amplia discreción a los niveles inferiores de gobierno.[50]

Existen factores que pueden influir en modificar el statu quo institucional en el que se encuentra un sistema democrático con transferencias fiscales intergubernamentales: Un cambio tecnológico (o aumento de impuestos por mayor producción) afectaría la escala mínima eficiente de provisión de bienes públicos y esto a su vez alteraría las preferencias de los actores políticos.

Alternativamente, la demanda por bienes públicos puede cambiar debido a cambios en la apertura económica y la integración[51].

Las crisis fiscales en Latinoamérica han jugado un papel importante que afecta los acuerdos fiscales existentes, particularmente cuando los efectos de las crisis no son los mismos en todas las jurisdicciones.

La ampliación de los desarrollos políticos también crea presiones por la descentralización: claramente en casos de guerra civil y movimientos nacionalistas exitosos o secesionistas, pero también con la democratización, a través de presiones para la extensión del régimen democrático a jurisdicciones departamentales y municipales[52].

Esto último fue lo que sucedió en Bolivia a comienzos de la década de los ’80 con el retorno de la democracia a nivel nacional (1.982), lo que propició presiones para la ampliación de la democracia al nivel municipal (1.985) y luego departamental (2.005).

Independientemente de la fuente específica de presión por la descentralización, un nuevo status quo resultará del proceso de negociación política en los diferentes niveles de gobierno.[53]

 

La Teoría Básica de la Descentralización Fiscal.-

La teoría tradicional de la descentralización fiscal diseña un marco normativo general para la asignación de funciones a los diferentes niveles de gobierno y a los instrumentos fiscales apropiados para llevar adelante esas funciones.[54] [55]

El gobierno central debería tener la responsabilidad básica en las funciones de estabilización macroeconómica y de redistribución del ingreso a través de la asistencia social, funciones que tienen restricciones fundamentales para llevarse a cabo en los niveles “inferiores” de gobierno. Además, los gobiernos departamentales y municipales tienen medios muy limitados para el control macroeconómico tradicional de sus economías. Similarmente, la movilidad de las unidades económicas puede restringir seriamente los intentos de redistribución del ingreso: más específicamente, los aumentos en los pagos asistenciales en una jurisdicción confieren beneficios externos (externalidades) porque reducen el número de familias pobres en otras jurisdicciones.[56] Además de aquellas funciones, el gobierno central debe proveer ciertos bienes públicos “nacionales” (como la defensa, moneda, etc.) a toda la población del país.

Los niveles descentralizados de gobierno tienen su razón de ser en la provisión de bienes y servicios cuyo consumo está limitado a su propia jurisdicción. Adaptando los bienes y servicios a las preferencias y circunstancias particulares de sus ciudadanos, la provisión descentralizada aumenta el beneficio económico más allá de lo que resultaría de la provisión central. El punto básico aquí es simplemente que el nivel eficiente de producto de un bien público “local” (aquel en el cual la suma de los beneficios marginales de los ‘residentes’ es igual a los costos marginales) es propenso a variar entre jurisdicciones como resultado tanto de las diferencias como de las preferencias y de los costos diferentes. Para maximizar el bienestar social total se requiere que la producción de bienes públicos locales varíe adecuadamente.[57] Sin embargo, estos preceptos deberían ser tomados más como “líneas” generales que como “principios” firmes. En la práctica, los gobiernos departamentales y municipales se hacen cargo de un monto significativo de actividad redistributiva.

Este precepto no ofrece una delineación precisa de los bienes y servicios específicos a ser proveídos en cada nivel de gobierno y efectivamente los modelos espaciales de consumo de ciertos bienes y servicios como la educación y la salud están abiertos a debate, encontrándose cierta divergencia en lo que es considerado “local” en esos casos.

El Teorema de la Descentralización dice que “…en ausencia de costos ahorrativos en la provisión centralizada de un bien (público local) y de externalidades inter-jurisdiccionales, el nivel de bienestar será siempre al menos tan alto (y normalmente más alto) si los niveles de consumo Pareto-eficiente[58] son proveídos en cada jurisdicción en vez de que sean proveídos por una sola y con un nivel de consumo uniforme y sostenido en todas las jurisdicciones.”[59]

Los gobiernos locales están más cerca de la gente y de la geografía de sus respectivas jurisdicciones y poseen el conocimiento de las preferencias y las condiciones de los costos locales, los cuales una agencia central no posee. Además, normalmente existen presiones políticas (o quizás incluso restricciones constitucionales) que limitan la capacidad de los gobiernos centrales de proveer eficientemente mayores niveles de servicios públicos en unas jurisdicciones más que en otras.[60]

Siguiendo con los beneficios potenciales de la descentralización, éstos también provienen de la variación inversa entre las diferentes demandas inter-jurisdiccionales y la elasticidad precio de la demanda: la demanda por bienes públicos locales es generalmente altamente inelástica en precio, lo que sugiere que el bienestar potencial que se obtiene de las finanzas descentralizadas puede ser muy grande.[61]

 

2.3.2. INSTRUMENTOS FISCALES

Para llevar a cabo sus funciones, los niveles de gobierno requieren instrumentos fiscales específicos. Por el lado de los ingresos, generalmente los gobiernos tienen acceso a los instrumentos de impuestos y de deuda pero en un sistema descentralizado, existe un método más para asignar fondos entre diferentes niveles del sector público: las transferencias intergubernamentales. Un nivel de gobierno puede generar ingresos impositivos que excedan sus gastos y luego transferir el excedente a otro nivel de gobierno para financiar una parte de su presupuesto.[62]

Impuestos.-

La determinación de la estructura vertical de los impuestos es conocida en la literatura como el “problema de la asignación de impuestos”[63] y su  principal tarea es responder a la pregunta normativa: ¿cuáles son los impuestos más apropiados para ser utilizados en los diferentes niveles de gobierno?

Suponiendo un Estado con un gobierno central donde no existe o existe muy poca movilidad entre las fronteras nacionales pero que en cambio, en niveles descentralizados los agentes económicos, bienes y recursos tienen una movilidad importante entre sus fronteras jurisdiccionales, el alcance de esta movilidad se incrementa sucesivamente en los niveles inferiores de gobierno.[64]

La diferencia entre las movilidades de las unidades gravadas impositivamente en los niveles central y descentralizado tiene importantes repercusiones en el diseño de la estructura vertical de los impuestos. Como se sabe, los impuestos pueden ser una fuente de distorsiones en la asignación de recursos. Por ejemplo: en el caso de los consumidores que modifican sus compras hacia bienes no gravados, en un contexto espacial produce que las distorsiones tomen la forma de ineficiencias localizadas y que los dueños de los bienes o servicios gravados busquen jurisdicciones donde puedan obtener un trato relativamente favorable. Impuestos internos muy altos en una jurisdicción, por ejemplo, pueden llevar a los consumidores a soportar costos de viajes improductivos para consumir ítems gravados en jurisdicciones con tasas de impuestos más bajas.[65]

Por todo lo anterior es que los niveles descentralizados de gobierno deben evitar gravar unidades móviles. Más precisamente, en términos de eficiencia, los gobiernos descentralizados deberían asignar a las unidades económicas móviles (familias, capital o bienes finales) impuestos directos.[66] Estas unidades económicas, en resumen, deberían pagar solo por los beneficios que reciben de los bienes/servicios públicos que los gobiernos locales les proveen.

El sector público debe, por varias razones, contar con un importante alcance de impuestos indirectos (IVA) que podrían ser utilizados en los programas redistributivos que otorgan asistencia a los pobres, por ejemplo, ya que éstos no son los adecuados para ser usados en niveles descentralizados de gobierno porque la movilidad de las unidades económicas entre las fronteras locales puede minar el trabajo de esos programas. Es por esta razón que la literatura sugiere que los impuestos indirectos  (IVA) son mejor empleados por los niveles de gobierno más altos.[67]

El análisis sugiere además que la dependencia de los impuestos basados en residentes más que en las fuentes de ingresos, puede aliviar las distorsiones inducidas impositivamente reduciendo la importancia de los impuestos exportados.[68] Los impuestos basados en residentes (también llamados “impuestos basados en el destino”) son gravados sobre los factores de producción (como tierra, trabajo y capital) basados en la residencia del dueño del factor y sobre los bienes y servicios basados en la residencia del consumidor. En cambio, los impuestos basados en las fuentes de ingresos (o “impuestos en el origen”) involucran los factores impositivos donde ellos son empleados y bienes y servicios donde ellos son comprados. Bajo los impuestos basados en los residentes, los gobiernos tienen mucho menos capacidad de exportar la incidencia de sus impuestos hacia unidades económicas en otro lugar. Los impuestos basados en las fuentes de ingreso, sin embargo, son generalmente más fáciles de administrar y en cierta forma, tienden a ser los más comúnmente utilizados por los gobiernos locales.[69]

Una base impositiva muy atractiva a ser utilizada es la tierra improductiva porque es un impuesto sobre un bien con una oferta perfectamente inelástica que no es fuente de ineficiencias localizadas. Esos impuestos (y cualquiera de los beneficios asociados a programas de gasto) serán solo capitalizados hacia los valores de las tierras locales y así, los gobiernos locales con duras presiones fiscales tienen a su disposición una base impositiva que no puede escaparse a través de la movilidad.[70]

 

Transferencias Intergubernamentales y Coparticipación en los Ingresos.-

Las transferencias intergubernamentales constituyen un diferente e importante instrumento de política en la descentralización fiscal que puede servir para diferentes funciones pero principalmente en tres roles: la internacionalización de los beneficios excedentes a otras jurisdicciones, la equidad fiscal entre las jurisdicciones y una mejora del sistema fiscal en su conjunto.

Las transferencias pueden tomar dos formas generales: pueden ser “transferencias condicionadas”, que dan lugar a muchas clases de restricciones en su uso por el receptor; o pueden ser “incondicionales”, que transfieren una cantidad fija para ser usada en la forma en la que el receptor desee.

La teoría recomienda que: “…las transferencias condicionadas en la forma de subvenciones (bajo las cuales el transferidor financia una parte específica de los gastos del receptor) sean utilizadas donde la provisión de bienes/servicios locales generen beneficios para los residentes de otras jurisdicciones.” Estos subsidios inducen a las personas a incorporar los beneficios excedentes en sus cálculos de toma de decisiones, cuyo alcance se ve reflejado en la magnitud de la participación de las subvenciones. Estas subvenciones transferidas (posiblemente negativas) pueden también servir para corregir algunas distorsiones asociadas al uso descentralizado de impuestos indirectos.[71]

En cambio, las transferencias de libre disponibilidad o incondicionales son el vehículo apropiado para propósitos de equidad, canalizando fondos de jurisdicciones relativamente ricas hacia las pobres. Aquellas transferencias están generalmente basadas en una fórmula que mide la “necesidad fiscal” y la “capacidad fiscal” de cada región. Para propósitos de equidad fiscal, puede también hacerse uso de las transferencias subvencionadas si el objetivo del programa de equidad es igualar la capacidad impositiva de todas las jurisdicciones. Para ello el gobierno transferidor puede elegir complementar la base de ingreso de las jurisdicciones fiscalmente más pobres subvencionando los ingresos que recaudan, en algún porcentaje específico. Porcentaje que tiene el potencial de permitir a todas las jurisdicciones aumentar los mismos ingresos impositivos per cápita para una tasa impositiva dada (sin importar el tamaño actual de su base impositiva).     

Las transferencias intergubernamentales, aunque ampliamente utilizadas, son una característica necesaria de la descentralización fiscal.[72] Las transferencias igualizantes requieren de algunas justificaciones diferentes a las basadas en valores sociales, ya que si solo se utilizan desde la perspectiva de redistribuir ingresos de ricos a pobres, este tipo de transferencia puede tener algunos efectos perversos. Aunque en promedio se transfiera ingresos de ricos a pobres, inevitablemente algunos ingresos serán transferidos de personas pobres que residen en jurisdicciones ricas a personas ricas en áreas pobres[73]. En este sentido, aquellas medidas de equidad no son tan efectivas como los programas que redistribuyen ingreso de personas ricas a personas pobres. Esto no significa que una sociedad  que desee, por otras razones, proveer apoyo adicional para la provisión de bienes/servicios públicos locales en áreas de bajos ingresos, no lo deba hacer.[74]

La equidad fiscal puede tomar la forma de ajustes locales necesarios que promuevan el desarrollo en las regiones más pobres pero también puede restringir el desarrollo de las áreas más pobres impidiendo los flujos necesarios de recursos interregionales (migración e inversiones) por costos diferenciales (baja rentabilidad de factores de producción: trabajo, capital, tierra) en ciertas áreas de un país.

La primera justificación de la equidad fiscal debe ser en el ámbito de la equidad, que como problema redistributivo continua ocupando un lugar central en el escenario político.  

Otro rol potencial de las transferencias intergubernamentales es sostener un sistema fiscal más equitativo y eficiente. Los impuestos indirectos (IVA, por ej.), administrados centralmente con una tasa simple, aplicados a la base impositiva nacional, no generarán las fuentes de ineficiencias localizadas y asociadas con varias tasas a través de las jurisdicciones descentralizadas. Más precisamente, los impuestos centrales pueden ser más progresivos, nuevamente, sin que se establezcan incentivos fiscales para la relocalización, por lo que existe evidencia que indica que los sistemas locales de impuestos son característicamente más regresivos que los sistemas fiscales centrales.[75] Existe entonces un reforzamiento al argumento de la “coparticipación de ingresos” bajo la cual el gobierno central sirve efectivamente como el agente recaudador fiscal para los niveles de gobierno descentralizados. Este argumento tiene incluso más fuerza en algunos países en desarrollo y democracias emergentes como Bolivia, donde los gobiernos departamentales y locales tienen una deficiente capacidad para una efectiva administración fiscal. En este contexto, las transferencias centrales o “bolsas” de impuestos centralmente administrados pueden ser la única opción realista[76] sin que esto pueda socavar la disciplina fiscal de los niveles “inferiores” de gobierno, desincentivando la recaudación de ingresos propios.

Esta teoría formal de las transferencias intergubernamentales tiene solo un modesto poder explicativo porque se han encontrado programas de descentralización igualizantes que han apoyado actividades departamentales y municipales con efectos positivos. Sin embargo, en análisis más precisos, aparecen anomalías.

La teoría prescriptiva de transferencias, presupone un planificador central o un proceso político que “seleccionará las políticas socialmente elegidas". Sin embargo, la literatura de la elección pública  es clara con respecto a que los mecanismos políticos del gobierno central para tomar decisiones ineficientes respecto a políticas que afectan a diferentes grupos de diferentes maneras, es potencialmente alto. 

Estudios empíricos sobre los efectos de las transferencias han demostrado que los gastos de los gobiernos locales son mucho más sensibles a los aumentos en las transferencias intergubernamentales que a los aumentos en el ingreso privado de la comunidad. A esto se le llama el “efecto adhesivo” – el dinero se pega en el lugar en el que “cae”.[77] Esto sugiere que un mismo presupuesto restringe aumentos dados a diferentes alternativas dependiendo en qué forma se incrementa el presupuesto, ya sea a través de un aumento en las transferencias o a través de un aumento en el ingreso privado de los habitantes de la jurisdicción y por ende en la recaudación impositiva propia del gobierno local. Teniendo dinero “en mano” (de transferencias) se tiene un efecto muy diferente en el comportamiento del gasto que cuando el dinero debe ser recolectado (vía impuestos).[78]

Durante los periodos de aumentos en las restricciones presupuestarias, los gobiernos locales responden a los recortes en las transferencias subiendo la recaudación: aumentan sus propios impuestos y reemplazan en gran parte las pérdidas de los fondos de las transferencias para mantener los niveles de los programas sociales.[79] Este aumento en la recaudación impositiva y su consecuente efecto sobre un posible aumento de la movilidad tanto en familias de altos como de bajos ingresos, puede generar políticas descentralizadas con muy poca asistencia a los pobres.

Es por eso que existe un amplio reconocimiento y consenso en los posibles defectos de un sistema totalmente local de alivio a la pobreza porque la movilidad generaría menores recaudaciones para este tipo de programas.

 

2.3.3. DESCENTRALIZACIÓN FISCAL Y DESARROLLO ECONÓMICO

Existe una gran diferencia en el impacto de la descentralización fiscal en los países industrializados y en los países en vías de desarrollo.[80] La participación promedio del gasto del gobierno central en el gasto público total de ochenta países industrializados es del 65%, en contraste con el 89% de la sub-muestra de veinticinco naciones en vías de desarrollo. En términos de ingresos públicos totales, la participación del gobierno central en los países en desarrollo es de más del 90%.

Los países en desarrollo se caracterizan por tener grados de centralización fiscal relativamente altos y fuertemente arraigados[81] y por la debilidad de sus gobiernos locales en relación al gobierno central, como uno de sus más llamativos fenómenos.[82]

La pregunta es si la descentralización fiscal es causa o resultado del desarrollo económico. La descentralización fiscal por sí misma contribuye a mejorar el desempeño económico y político en las diferentes etapas del desarrollo.[83]

Para examinar mejor este punto, se debe mirar la experiencia histórica de los países industrializados y examinar el curso de la descentralización fiscal a través de largos periodos de crecimiento económico. La tendencia en estos periodos no fue la de un incremento en la descentralización fiscal sino todo lo contrario. Pero todo esto no debería tener mucha relevancia en las naciones en desarrollo porque estas naciones tienen un punto de inicio muy diferente de sus procesos de crecimiento. Los países menos desarrollados heredaron sistemas centralizados de gobierno de sus potencias coloniales y en sus primeros años de independencia, había generalmente una tendencia a mantener – si no a fortalecer – el control central y los sistemas centralizados de planificación con el objetivo de incentivar un sentido de unidad nacional y reforzar al nuevo gobierno y sus políticas.[84] Muchos de esos países entraron a la era republicana con sectores de gobierno altamente centralizados que no sufrieron el tipo de proceso evolutivo del sector público experimentado por los países industrializados, tal es el caso de Bolivia que heredó un Estado muy centralista de corte napoleónico.

El potencial de la descentralización fiscal para mejorar el desempeño económico y político, debe ser evaluado según las circunstancias específicas que caracterizan el Estado actual de una nación en desarrollo. Un grado importante de descentralización en la toma de decisiones del sector público en naciones en desarrollo, se apoya en las potenciales ganancias económicas de adaptar niveles de productos públicos a las condiciones específicas locales y en el requerimiento político de aumentar la participación para la gobernanza.[85] Las políticas desarrollistas, sensibles a las necesidades particulares locales de infraestructura e incluso de capital humano, tienden a ser más efectivas en promover el crecimiento económico que las políticas determinadas centralmente, que largamente han ignorado las diferencias geográficas, nuevamente, como en el caso de Bolivia.

Establecer adecuados y efectivos sistemas fiscales en los niveles descentralizados de gobierno es uno de los puntos críticos de la descentralización fiscal en el mundo en desarrollo.[86]

Para ello, es necesario resolver el problema de la asignación impositiva que muestra las propiedades de los “buenos” impuestos en los niveles descentralizados de gobierno, los cuales en la realidad, enfrentan serios obstáculos para ser usados en las bases impositivas de los países en desarrollo, siendo a su vez más factible su uso en áreas urbanas que en áreas rurales.[87]

Los esfuerzos en las reformas fiscales en el mundo en desarrollo se deben enfocar en:

(1) Reestructurar los sistemas de transferencias intergubernamentales, en algunos casos para reducir el alcance del financiamiento que se otorga a los niveles descentralizados de gobierno y, más generalmente para eliminar los incentivos perversos que usualmente conllevan en el comportamiento fiscal de los receptores;

(2) Rediseñar el sistema de ingresos, de forma de otorgar a los niveles descentralizados de gobierno un acceso más amplio a sus propios ingresos para financiar sus presupuestos y así reducir su dependencia en las transferencias desde arriba; y

(3) Revisar el uso y las restricciones al financiamiento mediante deuda para asegurarse que la deuda no es el camino correcto para financiar los déficits en la cuenta corriente. Estas tres propuestas de reforma contribuyen de manera importante al establecimiento de una fuerte restricción presupuestaria pero que permitirá a los niveles descentralizados de gobierno hacer su trabajo.

 

CAPÍTULO 3.- ¿POR QUÉ ANALIZAR LA DESCENTRALIZACIÓN FISCAL EN BOLIVIA?

O más específicamente: ¿el sistema de descentralización fiscal boliviano ha asignado correctamente los recursos a los gobiernos departamentales y/o municipales, de manera que se cumpla con los principios de eficiencia del Estado en la provisión de bienes y servicios públicos y que impacten en la reducción de la pobreza?

El sistema fiscal boliviano no ha asignado correctamente los recursos fiscales a estos niveles de gobiernos y por lo tanto, no es eficiente en la provisión de bienes y servicios públicos y en la lucha contra la pobreza aunque se han hecho algunos avances con algunos hitos históricos que ya hemos analizado en esta investigación.

Las investigaciones sobre descentralización fiscal que han analizado la situación actual del sistema boliviano, lo han hecho desde una perspectiva general e integral y no enfocada en la dimensión fiscal y económica, midiendo su impacto en los indicadores de pobreza y en la provisión equitativa de bienes/servicios públicos. Existen pocos análisis del impacto a través del tiempo de la utilización de los recursos fiscales descentralizados, su aporte a un sistema fiscal eficiente en la provisión de bienes y servicios públicos y a la reducción de la pobreza en el contexto boliviano. Este estudio constituye una primera mirada a la utilización de los recursos públicos desde la perspectiva de los niveles descentralizados de gobierno.

Por otra parte, es necesario analizar el actual sistema de descentralización fiscal boliviano tomando en cuenta los últimos acontecimientos o hitos de la secuencia del proceso de descentralización en Bolivia, en momentos en que existe una nueva Constitución Política del Estado que incluye un Capítulo sobre autonomía de gobiernos departamentales, municipales, regionales e indígenas, por primera vez desde la fundación del Estado boliviano en 1.825. Este libro aportará al debate sobre la mejor forma de asignar los recursos escasos y la mejor forma de diseñar un sistema fiscal que no solo tome en cuenta conceptos económicos y de eficiencia sino también aspectos sociales, culturales e históricos. El tema de este libro cobra mucha importancia también porque a través de la nueva Constitución y la Ley Marco de Autonomías, se modificó la forma en la que se administra el Estado y se espera, desde los departamentos y/o regiones, poder profundizar el modelo a través de un Pacto Fiscal.

En este marco, está planteada la necesidad de establecer las características del uso de los recursos fiscales descentralizados y por descentralizarse, así como sus efectos en la reducción de la pobreza.

 

CAPITULO 4.- LA REDUCCIÓN DE LA POBREZA A TRAVÉS DE LA DESCENTRALIZACIÓN

Como hemos visto, la descentralización fiscal ha contribuido a la reducción de la pobreza impactando en los indicadores de las Necesidades Básicas Insatisfechas, a través del gasto descentralizado en:

¾    Educación: que impactó positivamente en los indicadores de nivel de escolaridad y último nivel educativo aprobado;

¾    Saneamiento Básico: que mejoró los indicadores de fuentes de abastecimiento de aguas, sistemas de eliminación de excretas y disponibilidad de servicios sanitarios;

¾    Vivienda: que mejoró los indicadores de los materiales de construcción de las viviendas utilizados en pisos, paredes y techos y aumentó los indicadores de números de cuartos en los hogares, disminuyendo así el hacinamiento (número de personas en el hogar).

Aun así, la provisión de bienes públicos en Bolivia sigue siendo ineficiente debido, entre otras cosas, a que las inversiones descentralizadas que podrían gestionar competencias y recursos en los sectores que impactan directamente en el nivel de pobreza de la población, deben pasar por la aprobación de la Asamblea Plurinacional, previa aprobación del Ministerio de Economía y Finanzas, con lo cual la inversión pública a nivel departamental y municipal, depende hasta el momento del nivel nacional.

En el nivel municipal, los municipios más grandes deberían asumir mayores responsabilidades en salud, educación y saneamiento básico. En el caso de salud y educación, actualmente los municipios son responsables de la infraestructura (hospitales y escuelas) y no de los recursos humanos que prestan estos servicios, funciones que podrían ser asumidas por los municipios de algunas ciudades.

Además, la inflexibilidad del gasto público que se ve reflejada en el gasto en pensiones, salud, educación, defensa y policía, genera una ineficiente provisión de bienes/servicios públicos. Esta mala asignación de recursos impacta directamente en el nivel de pobreza. El alto grado de centralización del gasto asignado a estos servicios ha devenido en una clara ineficiencia en lo que a indicadores departamentales per cápita se refiere: habitantes/cama de hospital, habitantes/personal de atención en salud, escolares/maestros, escolares/establecimientos educativos, etc. (Ver Cuadros Nº 6, 7, 8 y 9)

Cuadro Nº 6

BOLIVIA: HABITANTES/CAMA ESTABLECIMIENTO DE SALUD, SEGÚN DEPARTAMENTO 2008

 

 

2008(p)

 

Chuquisaca

315.69

 

Cochabamba

573.00

 

Tarija

623.57

 

Oruro

625.48

 

BOLIVIA

444.13

 

La Paz

767.96

 

Beni

774.86

 

Santa Cruz

802.78

 

Potosí

870.00

 

Pando

941.69

 

Fuente: MINISTERIO DE SALUD  Y DEPORTES

            INSTITUTO NACIONAL DE ESTADÍSTICA

(p): Preliminar

 

Cuadro Nº 7

 

 

 

En lo que se refiere a habitantes por cama de establecimiento de salud, los departamentos del oriente (Beni, Pando y Santa Cruz) y el más pobre del país (Potosí) tienen la mayor cantidad de habitantes por cama.

Con respecto a los recursos humanos de atención de salud en la seguridad social, los departamentos que se encuentran por debajo del promedio nacional son Cochabamba, Chuquisaca y Santa Cruz.

Cuadro Nº 8

BOLIVIA: ALUMNOS/DOCENTE EN EJERCICIO EN LA EDUCACIÓN PÚBLICA, SEGÚN DEPARTAMENTO, 2007



[1] Servicio de Información Educativa del Ministerio de Educación de Bolivia.

[2]  Países Pobres Altamente Endeudados: Heavily Indebted Poor Countries, HIPC (por sus siglas en ingles)

[3] Urenda, Juan Carlos: “Separando la paja del trigo. Bases para constituir las autonomías departamentales” (2006)

 

[4] Heavily Indebted Poor Countries (HIPC por sus siglas en inglés).

[5] IDEA (Institute for Democracy and Electoral Asistance. La Paz, Bolivia) Prefecturas, renta hidrocarburífera y desarrollo departamental (1996-2007).

[6] Ibid.

[7] IDEA (Institute for Democracy and Electoral Assistance. La Paz, Bolivia) Prefecturas, renta hidrocarburífera y desarrollo departamental (1996-2007).

[8] Galindo, M. 2006. Autonomías Departamentales en la Bolivia de la Asamblea Constituyente: Descentralización Política, Administrativa y Fiscal Financiera, Vol. II.

[9] Ribot, J. 2002. African Decentralization: Local Actors, Powers and Accountability.

[10] Agrawal, A.; Ribot, J. 2002. Accountability in Decentralization: A Framework with South Asian and West African Cases.

[11] Manor, J. 1999. The Political Economy of Democratic Decentralization. WB (World Bank, Washington, DC); Crook, R.; Manor, J. 1998. Democracy and Decentralization in South-East Asia and West Africa: Participation, Accountability, and Performance; Agrawal, A.; Ribot, J. 1999. Accountability in Decentralization: A Framework with South Asian and West African Cases. Journal of Developing Areas, Vol. 33, Summer.

[12] Lo local son los niveles de gobierno descentralizados del nivel nacional, sean estos departamentales, regionales, municipales y/o indígenas.

[13] Ribot, J. 2002. African Decentralization: Local Actors, Powers and Accountability.

[14] Ibid.

[15] Ibid.

[16] Ibid.

[17] Samuelson, P; Nordhaus, W. 1990. Economía.

[18] Ibid.

[19] Prud’homme, R. 2001. Fiscal Decentralization and Intergovernmental Fiscal Relations. Summary Report for the UNCDF Symposium on Decentralization and Local Governance in Africa, UNCDF (United Nations Capital Development Fund, New York)

[20] Conyers, D. 2000. Decentralization: A conceptual analysis (Part 1). Local Government Perspectives: News and Views on Local Government in Sub-Saharan Africa, Vol. 7, No. 3.

[21]Tendler, J. 2000. Why are social funds so popular? In Yusuf, S.; Wu, W.; Evenett, S. (eds.). Local Dynamics in the Era of Globalization. Companion volume to the World Development Report 1999/2000; Scout 1998; Wunsch, J.; Olowu, D. 1995. The Failure of the Centralized State: Institutions and Self-Governance in Africa; Mawhood, P. 1983. Local Government in the Third World; Meinzen-Dick, R.; Knox, A. 1999. Collective Action, Property Rights, and Devolution of Natural Resource Management: A Conceptual Framework; Rondinelli, D.; McCullough, J; Johnson, R. 1989. Analyzing decentralization politics in developing countries: A political economy framework. Development and Change, Vol. 20; Bhagwati, J. 1982. Directly unproductive, profit-seeking (DUP) activities. Journal of Political Economy, Vol. 90, No. 5.

[22] Public choice (traducida del inglés como Elección Pública) trata de ligar la economía con la política a través del Estado, entendido como la suma de voluntades individuales, para saber cuáles son los factores que determinan cuáles son las políticas que elige el Estado de las diferentes opciones que a este se le presentan.

[23] WB (World Bank, Washington, DC). 2000. World Development Report 1999/2000: Entering the 21st Century: The Changing Development Landscape; Conyers, D. 2000. Decentralization: A conceptual analysis (Part 1). Local Government Perspectives: News and Views on Local Government in Sub-Saharan Africa, Vol. 7, No. 3. Huther, J.; Shah, A. 1998. Applying a Simple Measure of Good Governance to the Debate on Fiscal Decentralization. Policy Research Working Paper No. 1894, WB (World Bank, Washington, DC); Sewell, D. 1996. ‘The dangers of Decentralization’ according to Prud’homme: Some further aspects. The World Bank Research Observer, Vol. 11, No. 1; Romeo, L. 1996. Local Development Funds: Promoting Decentralized Planning and Financing of Rural Development. Policy Series, UNCDF (United Nations Capital Development Fund, New York); Baland, J.; Platteau, J. 1996. Halting Degradation of Natural Resources: Is there a Role for Rural Communities? Schilder, A.; Boeve, B. 1996. An institutional approach to local economic development: The case of sublocational initiatives in three districts in Kenya. Regional Development Dialogue, Vol. 17, No. 2; Parker, A. 1995. Decentralization: The Way Forward for Rural Development? Policy Research Working Paper 1475, Agriculture and Natural Resources Department, WB (World Bank, Washington, DC); Cernea, M. 1989. Nongovernmental organizations and local development. Regional Development Dialogue, Vol. 10, No. 2; Selznick, P. 1984. TVA and the Grass Roots: A Study of Politics and Organization; Tiebout, C. 1972. A pure theory of local expenditures. In Edel, M.; Rothenberg, J. (eds.). Readings in Urban Economics; Oates, W. 1972. The Political Economy of Fiscal Federalism.

[24] El concepto de responsabilidad es una traducción de “accountability”, entendida como la obligación de responder localmente a los ciudadanos y no como una virtud presupuesta en la gestión descentralizada.

[25] Traducido de “empowerment” que significa: con competencias transferidas.

[26] Tendler, J. 2000. Why are social funds so popular? In Yusuf, S.; Wu, W.; Evenett, S. (eds.). Local Dynamics in the Era of Globalization. Companion volume to the World Development Report 1999/2000; Rothchild, D. 1994. Strengthening African Local Initiative: Local Self-Governance, Decentralization and Accountability.

[27] De acuerdo al Proyecto Regional de Gobernanza Local en América Latina del Programa de Desarrollo de las Naciones Unidas (UNDP, por sus siglas en inglés): la gobernanza ha sido definida como las reglas del sistema político para resolver conflictos entre actores y adoptar decisiones (legalidad). Ha sido también utilizada para describir “el propio funcionamiento de instituciones y su aceptación por el público (legitimidad). Además, ha sido utilizada para demandar la eficacia del gobierno y el logro del consenso por medios democráticos (participación). 

[28] Oyugi, W. 2000. Decentralization for good governance and development: The unending debate. Regional Development Dialogue, Vol. 21, No. 1, Spring.

[29] Ribot, J. 2002. African Decentralization: Local Actors, Powers and Accountability.

[30] Ibid.

[31] Ibid

[32] WB (World Bank, Washington, DC) 2000.World Development Report 1999/2000: Entering the 21st Century: The Changing Development Landscape.

[33] Conyers, D. 2000. Decentralization: A conceptual analysis (Part 1). Local Government Perspectives: News and Views on Local Government in Sub-Saharan Africa, Vol. 7, No. 3.

[34] Ibid.

[35] Olowu, D. 2001. Local Political and Institutional Structures and Processes. Summary report prepared for the UNCDF Symposium on Decentralization and Local Governance in Africa. UNCDF (United Nations Capital for Development Fund, New York); Meinzen-Dick, R.; Knox, A. 1999. Collective Action, Property Rights, and Devolution of Natural Resource Management: A Conceptual Framework

[36] Conyers, D. 2000. Decentralization: A conceptual analysis (Part 1). Local Government Perspectives: News and Views on Local Government in Sub-Saharan Africa, Vol. 7, No. 3.

[37] Helmsing, A.H.J. 2001. Local Economic Development: New Generations of Actors, Policies and Instruments. Summary report for the UNCDF Symposium on Decentralization and Local Governance in Africa. UNCDF (United Nations Capital for Development Fund, New York); Roe (1995:833); De Valk, P. 1990. State, decentralization and participation. In De Valk, P.; Wekwete, K. (eds.). Decentralizing for Participatory Planning: Comparing the Experiences of Zimbabwe and Other Anglophone Countries in Eastern and Southern Africa; Ribot, J. 2001. Integral Local Development: ‘Accommodating multiple interests’ through entrustment and accountable representation. International Journal of Agricultural Resources, Governance and Ecology, Vol. 1, No. ¾.

[38] WB (World Bank, Washington, DC). 2000. World Development Report 1999/2000: Entering the 21st Century: The Changing Development Landscape.

[39] Echeverri-Gent, J. 1992. Public Participation and Poverty Alleviation: The Experience of Reform Communists in India’s West Bengal. World Development 20 (October)

[40] Fiszbein, A. 1997. The Emergence of Local Capacity: Lessons from Colombia. World Development 25 (Julio)

[41] Linz, J.; Stepan, A. 1996. Toward Consolidated Democracies. Journal of Democracy, Vol. 7. No. 2. 

[42] Ibíd.

[43] Ibíd.

[44] Cada una de ellas definidas al comienzo de este capítulo.

[45] Lo municipal incluye a las posibles autonomías indígenas que se crearán en el futuro con rango municipal.

[46] Garman, C.; Haggard, S.; Willis, E. 2001. Fiscal Decentralization: A Political Theory with Latin American Cases. World Politics 53 (January).

[47] Ibid.

[48] Garman, C.; Haggard, S.; Willis, E. 2001. Fiscal Decentralization: A Political Theory with Latin American Cases. World Politics 53 (January).

[49] Shah, A. 1994. The Reform of Intergovernmental Fiscal Relations in Developing and Emerging Market Economies. Policy and Research Series WB (World Bank, Washington, DC).

[50] Eichengreen, B.; Von Hagen, J. 1996. Federalism, Fiscal Restraints and European Monetary Union. American Economic Review 86, no. 2.

[51] Bolton, P.; Roland, G.; Spolaore, E. 1996. Economic Theories of the Break-up and Integration of Nations. European Economic Review 40.

[52] Garman, C.; Haggard, S.; Willis, E. 2001. Fiscal Decentralization: A Political Theory with Latin American Cases. World Politics 53 (January).

[53] Ibid.

[54] Musgrave, R. 1959. The Theory of Public Finance.

[55] Oates, W. 1972. Fiscal Federalism.

[56] Brown, C.; Oates, W. 1985. Assistance to the Poor in a Federal System. Journal of Public Economics, Vol. 32, April.

[57] Oates, W. 1999. An Essay on Fiscal Federalism. Journal of Economic Literature, Vol. 37, No. 3, (Sep.)

[58] Los niveles de consumo Pareto-eficientes son aquellos niveles en los que no se puede aumentar el consumo de un agente o unidad económica sin afectar el de otra.

[59] Oates, W. 1972. Fiscal Federalism.

[60] Oates, W. 1999. An Essay on Fiscal Federalism. Journal of Economic Literature, Vol. 37, No. 3, (Sep.)

[61] Rubinfeld, D. 1987. The Economics of the Local Public Sector in Auerbach, A.; Feldstein, M. (eds.) Handbook of Public Economics, Vol. II; Oates, W. 1996a. Estimating the Demand for Public Goods: The Collective Choice and Contingent Valuation Approaches in Bjornstad, D.; Kahn, J. (eds.) The Contingent Valuation of Environmental Resources; Bradford, D.; Oates, W. 1974. Suburban Exploitation of Central Cities and Governmental Structure in Hochman, H.; Peterson, G. (eds.) Redistribution Through Public Choice.

[62] Oates, W. 1999. An Essay on Fiscal Federalism. Journal of Economic Literature, Vol. 37, No. 3, (Sep.), pp. 1120-1149.

[63] McLure, C. (ed.) 1983. Tax Assignment in Federal Countries.

[64] Oates, W. 1999. An Essay on Fiscal Federalism. Journal of Economic Literature, Vol. 37, No. 3, (Sep.), pp. 1120-1149.

[65] Ibid.

[66] Oates, W.; Schwab, R. 1991. The Allocative and Distributive Implications of Local Fiscal Competition in Kenyon, D.; Kincaid, J. (eds.) Competition Among States and Local Governments (Urban Institute, Washington, DC); Oates, W. 1996b. Taxation in a Federal System: The Tax-Assignment Problem. Public Economic Review, 1.

[67] Hamilton, B. 1975. Zoning and Property Taxation in a System of Local Governments. Urban Studies, Vol. 12; Hamilton, B. 1976. Capitalization of Intrajurisdictional Differences in Local Tax Prices. American Economic Review, Vol. 66; Fischel, W. 1992. Property Taxation and the Tiebout Model: Evidence for the Benefit View from Zoning and Voting. Journal of Economic Literature, Vol. 30; Mieszkowski, P.; Zodrow, G. 1989. Taxation and the Tiebout Model: The Differential Effects of Head Taxes, Taxes on Land, Rents, and Property Taxes. Journal of Economic Literature, Vol. 27.

[68] Ibid; McKinnon, R.; Nechyba, T. 1997. Competition in Federal Systems: The Role of Political and Financial Constraints, in Ferejohn, J.; Weingast, B. (eds.) The New Federalism Can the States be Trusted?

[69] Oates, W. 1999. An Essay on Fiscal Federalism. Journal of Economic Literature, Vol. 37, No. 3, (Sep.)

[70]  Ibid.

[71] Gordon, R. 1983. An Optimal Tax Approach to Fiscal Federalism. Quarterly Journal Economics, Vol. 97.

[72] Usher, D. 1995. The Uneasy Case for Equalization Payments. The Fraser Institute (Vancouver, BC); Boadway, R. 1996. Review of ‘The Uneasy Case for Equalization Payments’ by Dan Usher. National Taxation Journal, Vol. 49.

[73] En el caso boliviano, personas pobres de Tarija (jurisdicción departamental per cápita más rica) podrían estar transfiriendo recursos a personas ricas de Potosí (jurisdicción departamental per cápita más pobre).

[74] Inman, R.; Rubinfeld, D. 1979. The Judicial Pursuit of Local Fiscal Equity. Harvard Law Review, Vol. 92.

[75] Chernick, H. 1992. A Model of the Distributional Incidence of State and Local Taxes. Public Financial Quarterly, Oct.

[76] Inman, R.; Rubinfeld, D.1996. Designing Tax Policy in Federalist Economies: An Overview. Journal of Public Economic, Vol. 60.

[77] Gramlich, E. 1977. Intergovernmental Grants: A Review of the Empirical Literature in Oates, W. (ed.) The Political Economy of Fiscal Federalism; Fisher, R. 1982. Income and Grant Effects on Local Expenditure: The Flypaper Effect and Other Difficulties. Journal of Urban Economics, Vol. 12; Oates, W. 1994. Federalism and Government Finance in Quigley, J.; Smolensky, E. (eds.) Modern Public Finance; Hines, J.; Thaler, R. 1995. The Flypaper Effect. Journal of Economic Perspective, Vol. 9.

[78] Hines, J.; Thaler, R. 1995. The Flypaper Effect. Journal of Economic Perspective, Vol. 9.

[79] Gramlich, E. 1987. Federalism and Federal Deficit Reduction. National Taxation Journal, Vol. 40.

[80] Oates, W. 1985. Searching for Leviathan: An Empirical Study. American Economic Review, Vol. 75.

[81] Bird, R. 1986. On Measuring Fiscal Centralization and Fiscal Balance in Federal States. Government Politics, Vol. 4.

[82] Martin, A.; Lewis, A. 1956. Patterns of Public Revenue and Expenditure. Manchester School of Economic and Social Studies, Vol. 24.

[83] Bahl, R.; Linn, J. 1992. Urban Public Finance in Developing Countries.

[84] Conyers, D. 1990. Decentralization and Development planning: A comparative perspective. In De Valk, P.; Wekwete, K. (eds.). Decentralizing for Participatory Planning: Comparing the Experiences of Zimbabwe and Other Anglophone Countries in Eastern and Southern Africa.

[85] Shah, A. 1994. The Reform of Intergovernmental Fiscal Relations in Developing and Emerging Market Economies. Policy and Research Series WB (World Bank, Washington, DC).

[86] Bahl, R.; Linn, J. 1992. Urban Public Finance in Developing Countries.

[87] Ibid.

En educación, la cantidad de alumnos por docente en los departamentos del oriente-sur (Santa Cruz y Tarija) y Cochabamba, son los que mayor cantidad muestran con respecto al promedio, siendo mayor la cantidad en el departamento de Santa Cruz muy por encima del promedio. En el caso de alumnos por unidad educativa, Santa Cruz vuelve a ser el que tiene la mayor cantidad de alumnos por unidad educativa y en menor medida, los otros departamentos del eje central (Cochabamba y La Paz) y Oruro.

Lo anterior muestra la ineficiencia del gasto, en su mayoría ejecutado por el nivel central, en los sectores que impactan directamente en la pobreza: salud, educación, saneamiento básico, etc.

Además, a partir del año 2.006 se inició un Proceso de Recentralización Fiscal con clara tendencia a recortes y reducciones, reflejado en la Ley Marco de Autonomías que hacen inviable una verdadera autonomía: el gasto descentralizado (departamental y municipal) como porcentaje del gasto total se ha reducido de 37% en 2006 a 17% en 2012, debido principalmente a los recortes del IDH. (Ver Gráfico 14).

Gráfico 14

Fuente: elaboración propia en base a datos del Instituto Nacional de Estadísticas y el Vice ministerio de Presupuesto y Contaduría Pública del Ministerio de Economía y Finanzas Públicas.

Lo mismo ha sucedido con los ingresos tributarios propios de Gobiernos Departamentales y Municipales con respecto al total de sus ingresos que pasaron del 47% en 2.007 al 32% en 2.011. (Ver Gráfico 15) Este indicador mide el esfuerzo fiscal territorial.

 

 

 

 

Gráfico 15

Fuente: elaboración propia en base a datos del Instituto Nacional de Estadística.

El recorte de competencias en la nueva constitución respecto a los estatutos de los departamentos autónomos aprobados en referéndums; y la introducción de dominios abstractos de distribución de recursos fiscales entre niveles de gobierno en la nueva constitución (desembolso a gobernaciones y municipios de regalías, coparticipaciones, IDH, etc.), todo esto en la dimensión político-administrativa de la autonomía, terminan de configurar el Proceso de Recentralización actual en Bolivia que se inició el año 2.006.

El proceso de recentralización continuó con la aprobación en la Asamblea Legislativa Plurinacional, de la Ley Marco de Autonomías y demás leyes, decretos y normas para la distribución de recursos fiscales entre niveles de gobierno, aspectos que no se encuentran detallados en la nueva CPE.

Los recursos que se recortaron a municipios y gobiernos departamentales eran principalmente invertidos en sectores sociales (educación, salud, saneamiento básico, etc.) que impactan directamente en los niveles de pobreza medidos a través de las Necesidades Básicas Insatisfechas (NBI) en los Censos y en los indicadores medidos en la Encuesta Continua a Hogares, a través del método de la línea de pobreza.

La recentralización supone el gasto de recursos desde el centro, con los problemas de identificación de demanda por bienes/servicios públicos de los habitantes y su ineficiente asignación.

 

CAPÍTULO 5.- PROPUESTAS PARA UN PACTO FISCAL EN BOLIVIA

El modelo básico que se utiliza en Bolivia es el de Agente Principal, basado en las transferencias intergubernamentales donde el gobierno central es el agente principal y toma las principales decisiones y acciones sobre los gastos y competencias de los gobiernos departamentales y municipales. Con la LPP de 1.994, se intentó gestionar en base al modelo de decisiones fiscales locales donde los gobiernos locales son los que toman las decisiones de ingresos y gastos.

La descentralización de ingresos en Bolivia es mínima, lo que nos llevaría a la conclusión de que se continúa con este modelo de descentralización a través de la Ley Marco de Autonomías y Descentralización. Esta Ley define que el gasto público (mediante transferencias inter-gubernamentales) y las inversiones departamentales y municipales deben pasar por la aprobación del Presupuesto General del Estado (PGE) en la Asamblea Legislativa Plurinacional, previa aprobación del Ministerio de Economía y Finanzas Públicas, que es la institución que propone y envía al parlamento la propuesta de Ley del PGE, con lo cual la inversión pública departamental y municipal dependen del nivel central.

La relación déficit/superávit fiscal con las transferencias inter-gubernamentales a los gobiernos departamentales y municipales es muy estrecha, motivo por el cual se ha  justificado la desconcentración del gasto y no de los ingresos. Además, se ha demostrado que el aumento de las transferencias intergubernamentales y su magnitud con respecto al total de recursos descentralizados, crea pereza fiscal por lo que el proceso de descentralización debería recurrir también a programas destinados a estimular el incremento de recursos propios y por ende, presupuestos equilibrados castigando los desequilibrios fiscales descentralizados.

Un problema que se presenta en Bolivia es poder contar con la información suficiente para tomar decisiones de asignación de recursos públicos descentralizados. Esto se debe a la presencia de una economía informal que algunos economistas calculan en un 40% del PIB.

La descentralización fiscal financiera no debería estar condicionada en su normatividad a la situación fiscal del país. Esto no significa de que no se deban sanear las finanzas públicas, sean estas nacionales, departamentales o municipales, porque un desequilibrio en alguno de esos niveles de gobierno produciría efectos en los otros.

Lo que se debe descentralizar es la base tributaria de poca movilidad para una mejor identificación de su aplicación; y la alícuota de impuestos nacionales y regalías.

Bolivia ha avanzado en cuanto a descentralización fiscal municipal con la LPP de 1.994, a través de transferencias de la coparticipación de impuestos nacionales en base a población. Esto vendría a ser una fase más en el proceso de descentralización fiscal iniciado a fines de la década de los ‘50 con el pago de las regalías hidrocarburíferas a los departamentos productores, proceso que ha tenido avances y retrocesos en cuanto a una descentralización de recursos acompañada con descentralización de competencias y principalmente, en cuanto a responsabilidad descendente se refiere.

En el ámbito municipal, se sugiere que los municipios más grandes asuman mayores responsabilidades en salud, educación y saneamiento básico. En el caso de salud y educación, actualmente los municipios son responsables de la infraestructura (hospitales y escuelas) y no de los recursos humanos que prestan estos servicios, funciones que podrían ser asumidas por los municipios de algunas ciudades y traspasar los hospitales de tercer nivel al gobierno departamental dado el tipo de atención y cobertura que éstos brindan  a ciudadanos que llegan de muchos municipios.

En caso de aumentar las competencias de salud, educación y saneamiento básico a los municipios, el departamento podría incentivar contrapartes para proyectos y eficiencia en el gasto, además de la coordinación de una política departamental, que a su vez sea coordinada con el gobierno central.

Este papel articulador en estos 3 aspectos, es muy importante y puede significar una profundización en la lucha contra la pobreza, tomando en cuenta que el acceso a la salud, educación y saneamiento básico son componentes claves de la satisfacción de necesidades que mide la pobreza.

En cuanto a competencias tributarias, las tenemos bien delimitadas pero en el caso de la accountability existen problemas, principalmente en salud y educación, porque todos los niveles de gobierno tienen competencias que no han sido coordinadas ni compatibilizadas entre sí.

Desde el punto de vista de la eficiencia económica, en los gobiernos municipales existe una adecuada asignación de recursos que responde a una base tributaria municipal de baja movilidad (tasas y/o patentes de vehículos, inmuebles y comercios) pero existen problemas en cuanto a la posibilidad de los municipios de hacer política tributaria cambiando los valores de las tasas de los impuestos municipales, debiendo éstos ser definidos por la Cámara de Senadores de la Asamblea Legislativa Plurinacional, disminuyendo así la autonomía municipal. La Asamblea Legislativa Departamental podría asumir la responsabilidad de regular, aprobar o rechazar los cambios de tasas y patentes municipales como sucede en los países federales donde el parlamento estatal tiene esas y otras importantes facultades legislativas.

Actualmente existe un divorcio entre el gobierno municipal y el departamental en cuanto a inversión concurrente se refiere. Quizás, entre otros motivos ya señalados anteriormente, por el origen en la asignación de sus respectivos recursos: los recursos municipales en base a asignación per cápita y en menor medida en base a la recaudación de tributos municipales (tasas y patentes) y los departamentales, altamente dependientes de las transferencias condicionadas de un principal ingreso propio (regalías).

Para mejorar el acceso a recursos financieros ‘frescos’, se podrían crear Bancos o Corporaciones de Desarrollo que estimarían el potencial de ingresos, condicionarían créditos o subsidios, otorgarían estímulos, capacitarían administrativamente e incorporarían el concepto de capital social en los departamentos, municipios, regiones, mancomunidades y territorios indígenas.

A través de la Ley del Diálogo del año 2.000 se incluyeron criterios de equidad vertical y horizontal en la asignación de recursos. Anteriormente, los recursos iban transferidos con criterios poblacionales en su totalidad. Con la información de los censos y con la incorporación de indicadores como las Necesidades Básicas Insatisfechas (pobreza) se pueden delimitar mejor las competencias y medir el impacto en la calidad de vida de la gente, a través de la prestación y administración de servicios sociales en todos los niveles de gobierno.

Aun así, seguiría existiendo una débil integración vertical por el pobre rol que juegan los gobiernos departamentales. Por otra parte, seguirían existiendo los problemas de eficiencia institucional.

Se necesita promover la responsabilidad descendente (accountability) a través de instituciones como los Comités de Vigilancia en los municipios, los cuales ya estaban normados en la LPP, dándoles su real función municipal y creando un mecanismo similar en el gobierno departamental. En el caso de los gobiernos indígenas, el control social se debería realizar según sus usos y costumbres.

Para finalizar esta batería de ideas generales sobre lineamientos básicos que debe tener la negociación de un Pacto Fiscal, se necesita crear un mecanismo central de incentivos de inversiones, tomando en cuenta las externalidades inter-municipales e inter-departamentales.

Transferencias

Las transferencias condicionadas no son el instrumento más eficaz en reducir desigualdades de acceso a recursos de los gobiernos “locales”, por lo que sería importante buscar autonomía de ingresos con responsabilidad fiscal bajo control social.

Actualmente existe un peso enorme de las transferencias discrecionales como porcentaje de los ingresos departamentales totales y los gastos muestran una situación parecida, lo que muestra el grado de centralismo del sistema fiscal boliviano.

En el modelo boliviano de transferencias, el FMI plantea[1] acentuar la equidad en el actual sistema de coparticipación asignando una parte en base a indicadores de pobreza y relacionar la coparticipación con los esfuerzos tributarios locales.

Las transferencias intergubernamentales en Bolivia tienen un fuerte componente de transferencias condicionadas y no se tiene una real descentralización del ingreso, lo que no sería un problema si cada gobierno diseñara, concertara y ejecutara sus políticas pero en la realidad todos estos pasos de políticas públicas los realiza el gobierno central.

Las transferencias intergubernamentales, mayormente condicionadas, son instrumentos destinados a mantener el centralismo porque suponen que los gobiernos descentralizados son irresponsables en el gasto. Sin embargo, haciendo un análisis del déficit fiscal y sus componentes que lo han generado históricamente y los mayores gastos inflexibles a la baja: son los que corresponden a los gastos en pensiones y defensa del gobierno central.

Por otra parte, se ha pretendido manejar las políticas de lucha contra la pobreza desde el gobierno central a partir, entre otras cosas, de las transferencias condicionadas. Sin embargo, tal como se plantea en este libro, con la aplicación de la Ley de Participación Popular los gobiernos municipales han demostrado que invierten de manera más próxima y eficiente en la lucha contra la pobreza que el gobierno central y que esto se puede replicar -y de hecho se ha replicado en algunos casos- en los gobiernos departamentales.

Parte importante de los recursos de los gobiernos departamentales tienen como destino los gastos corrientes en salud y educación que responden a lineamientos y políticas de los ministerios respectivos del gobierno central.

La elevada participación que tienen las transferencias del gobierno central en los ingresos de los gobiernos departamentales y, junto a ello, las disposiciones legales que establecen destinos específicos para los recursos entregados a estos gobiernos “autónomos”, así como la obligatoriedad de gestionar la aprobación de los programas y proyectos ante las entidades centrales, expresan una fuerte dependencia de los gobiernos departamentales respecto del poder central en el ámbito fiscal-financiero y son objeto de fuertes cuestionamientos por parte de diversos actores sociales y políticos de los departamentos y han sido la causa de episodios de confrontación política en Bolivia hace algunos años.

Es por esto que la construcción de consensos es imperativa entre los gobiernos central, departamental, municipal e indígena en Bolivia, de tal manera que la transferencia de una mayor autonomía se realice en un marco que reduzca los desequilibrios regionales y asegure la unidad nacional.

 

Endeudamiento

En un régimen de descentralización fiscal real, no debería existir endeudamiento interno con recursos provenientes del TGE hacia las gobernaciones departamentales. La banca de desarrollo nacional o departamental podría tener el potencial para ser una “ventanilla” de crédito a favor de los gobiernos departamentales autónomos.

Es importante que se permita a los gobiernos departamentales, la realización de proyectos en común con otros gobiernos o instituciones para proyectos importantes que así lo requieran (catástrofes, desastres y/o recursos naturales, etc.)

Existen gobiernos departamentales con alto endeudamiento debido a proyectos generados por el nivel central con contrapartes departamentales, lo que generaría una forma de imposición dada la histórica subordinación política de los prefectos (gobernadores) al presidente, quien los elegía hasta el año 2005, fecha en que se realizaron las primeras elecciones de prefectos (gobernadores) departamentales.

Los créditos que podrían asumir el gobierno municipal o departamental, actualmente deben tener una garantía del Estado. En el caso de los créditos externos el Estado central debería agilizar ante organismos internacionales esta garantía, aunque los proyectos a financiar hayan sido aprobados por los parlamentos “locales”.

Administración Tributaria

Como se mencionó anteriormente, los tributos son los ingresos fiscales más importantes. Sin embargo, actualmente en los gobiernos “locales” más importantes son las transferencias.

La potestad de establecer tributos propios, conferida en la CPE, debe complementarse con leyes “habilitantes”.

Actualmente, los gobiernos municipales y los departamentales tienen potestad para exigir tributos pero solo el municipal y el nacional tienen la potestad reglamentaria necesaria para gestionar y no así, el nivel departamental. Según la nueva CPE, este nivel también tendría esta potestad pero los funcionarios departamentales aducen una serie de candados administrativos y legales que impedirían la creación autónoma de impuestos departamentales.

Existe un amplio intervencionismo del nivel nacional en la gestión de tributos municipales a través del Ministerio de Economía y Finanzas Públicas y de la Cámara de Senadores Plurinacionales, que exceden sus atribuciones. Por ejemplo, en el caso de los impuestos municipales a inmuebles y vehículos y a las transferencias, éstos son regulados por el Senado y tienen muchas otras restricciones no solo de carácter impositivo sino también de carácter operativo-financiero.

Se sugiere la creación de una agencia tributaria o Comité de Relaciones Fiscales Intergubernamentales integrado por todos los gobiernos de todos los “niveles” sin perjuicio de que sean beneficiarios y titulares de sus propios recursos.

En el caso boliviano, el principio de subsidiariedad, por el cual los niveles de gobierno más cercanos al ciudadano asignan mejor los recursos por su mejor conocimiento de la demanda por bienes y servicios públicos, que genera eficiencia en la provisión de los mismos, no se cumple o no se aplica de la mejor manera. Los tributos municipales por ejemplo, en realidad no son tributos sino que son simples recaudaciones de tasas creadas por el nivel central en base a criterios poco eficientes que no toman en cuenta la capacidad de pago de los contribuyentes, en un Estado donde sectores con poder de presión social (transportistas y comerciantes “informales”) no tributan como corresponde.

Sería importante para una mejor asignación de recursos corregir estas distorsiones y evitar que se repitan en los otros niveles.

La descentralización fiscal financiera

Para la implementación de una verdadera descentralización fiscal en Bolivia, se debe evaluar el costo histórico de las competencias a descentralizarse y los ingresos departamentales disponibles para calcular el saldo a financiar, que debería provenir de nuevos impuestos departamentales, una mayor coparticipación de impuestos sobre los hidrocarburos (IDH y/o IEHD, etc.), coparticipación de todos los impuestos nacionales (IVA, etc.), incremento de regalías y/o transferencias. En este escenario es fundamental determinar las competencias descentralizadas y a descentralizarse: las que ya se encuentran en la nueva CPE, las que se incluyen en la Ley Marco de Autonomías y las que puedan incluirse en un futuro Pacto Fiscal.

Por último, y las opción más recomendable, sería examinar las opciones de financiamiento para competencias históricas o las ya delegadas actualmente y evaluar las competencias a delegarse, para ir gradualmente transfiriéndolas en un periodo de 20 años de manera plena y auto-sostenible.

Todos estos escenarios dependerán de criterios no solo fiscales y financieros (eficiencia, desarrollo, etc.) sino también de criterios político-administrativos (democracia, accountability, etc.)

De todas maneras, el ingreso per cápita como factor redistributivo puede ser distorsionante en un país que no tiene un sistema de cuentas regionales desarrollado y tiene rangos de error significativos por lo que sería importante la incorporación de criterios de niveles de desarrollo, quizás a través del Índice de Desarrollo Humano combinado con otro indicador económico y/o social.

Existe la necesidad de incluir un Fondo de Compensación que tendría recursos del nivel nacional para los departamentos de menores ingresos.

Los principales problemas con los que cuentan actualmente los niveles descentralizados son que no existe correlación entre la planificación del nivel central con la del nivel departamental y municipal; y falta de capacidad de las gobernaciones departamentales en resolver problemas regionales (gobernabilidad). Tal es el caso de la seguridad ciudadana por ejemplo.

Políticas Públicas de Descentralización Fiscal

Los departamentos deben tener la capacidad de formular sus propios presupuestos en base a la definición de una estrategia de desarrollo propia. De todas maneras, cada departamento debe cumplir con metas fiscales o políticas de Estado definidas por el nivel central, en el marco de sus competencias.

Las asambleas legislativas departamentales deben normar la organización de unidades de administración financiera según sus Estatutos de Autonomía.

En el nivel municipal, se debe mantener y profundizar su autonomía financiera.

El congelamiento de cuentas municipales o departamentales solo se debería realizar por casos de corrupción o malversación de fondos públicos con los recursos transferidos y no así, con los ingresos tributarios propios.

Por último, se sugiere integrar los Planes de Desarrollo Municipal  (PDM) con el Plan de Desarrollo Departamental (PDD).

Autonomías Indígenas

Se deben reconciliar las formas tradicionales con un Estado moderno a través de la participación ciudadana de los pueblos indígenas para rediseñar normas y procedimientos acordes a sus usos y costumbres y a las leyes y la constitución vigentes.

La discriminación positiva de los indígenas en la asamblea departamental a través de la creación de circunscripciones indígenas según el departamento, tal como se encuentra estipulado en los estatutos de autonomía redactados y aprobados por referendos en los departamentos de Beni, Pando, Santa Cruz y Tarija y en los otros departamentos que lo hicieron posteriormente, es un buen primer paso.

Descentralización Fiscal Operativa

El gasto se transferirá según costo real de competencias a descentralizarse, en función a indicadores tales como:

·         Maestro/alumno

·         Analfabetismo

·         Tasa de deserción escolar

·         Octavo año vencido

·         Médicos-enfermeras/población atendida

·         Mortalidad materna e infantil

·         Vacunas/población: 0 a 5 años

·         Hombres/km de caminos-puentes construidos-mantenidos

·         Policías/población

·         Autos policías/población

·         Km de cañería de agua potable-redes de alcantarillado sanitario/población

·         Tn de semillas-fertilizantes/agricultor-ha.

Estos son solo algunos indicadores que permitirán conocer el costo real de las competencias a transferirse, comparadas con el costo histórico. La diferencia entre estos costos más los ingresos tributarios propios, permitirán establecer cuanto se requiere para mínimamente poder cubrir los gastos del gobierno descentralizado y la creación de nuevos impuestos para su funcionamiento.

Se debe estimular el esfuerzo fiscal de los departamentos para reducir la dependencia de los departamentos con menores ingresos de las transferencias intergubernamentales, las cuales deben ir dirigidas exclusivamente a la lucha contra la pobreza.

Se debe crear un Fondo de Compensación administrado por el gobierno central para ayudar a los departamentos con insuficiencia fiscal.

Los entes descentralizados deben asumir un compromiso con el equilibrio macroeconómico aplicando incentivos y desincentivos.

Propuesta de distribución de recursos y competencias en el Pacto Fiscal

¿Cuáles son los impuestos más apropiados para ser utilizados en el nivel central,  departamental y/o municipal?

En Bolivia, los agentes económicos, bienes y recursos tienen una movilidad importante entre departamentos, que se acentuó en los últimos 50 años debido a las inversiones en infraestructura vial y que se ha ido incrementando sucesivamente también a nivel municipal por el proceso mundial de urbanización de la población que estamos viviendo.

Los impuestos pueden ser una fuente de distorsiones en la asignación de recursos. Por ejemplo: los dueños de los bienes o servicios gravados pueden buscar migrar a departamentos o municipios donde puedan obtener un trato relativamente favorable. Impuestos locales muy altos en Cochabamba, por ejemplo, pueden llevar a los consumidores a soportar costos de viajes improductivos para consumir ítems gravados en Santa Cruz con tasas de impuestos más bajas.

Por esto es que los gobiernos departamentales y municipales deben evitar gravar unidades móviles. Más precisamente, en términos de eficiencia, los gobiernos departamentales y municipales deberían asignar a las unidades económicas móviles (familias, capital o bienes finales) impuestos directos. Estas unidades económicas deberían pagar solo por los beneficios que reciben de los bienes/servicios públicos que los gobiernos departamentales y/o municipales les proveen.

El sector público debe, por varias razones, contar con un importante alcance de impuestos indirectos que son mejor empleados por el gobierno central. Es el caso del IVA, IT, etc., que deberían ser utilizados en los programas redistributivos que otorgan asistencia a los pobres, como es el caso de los bonos que otorga el gobierno central por ejemplo, ya que éstos no son los adecuados para ser usados en niveles descentralizados de gobierno porque la movilidad de las unidades económicas entre las fronteras locales puede afectar considerablemente su eficacia.

Los impuestos basados en residentes más que en las fuentes de ingresos, pueden aliviar las distorsiones inducidas impositivamente reduciendo la importancia de los impuestos “exportados” a otros departamentos y/o municipios. Los impuestos basados en residentes (también llamados “impuestos basados en el destino”) son gravados sobre los factores de producción (como tierra, trabajo y capital) basados en la residencia del dueño del factor y sobre los bienes y servicios basados en la residencia del consumidor. Este es el caso de los impuestos a bienes inmuebles, sean estos urbanos o rurales o impuestos al uso de bienes y servicios públicos como el uso de carreteras, vías públicas (patentes a automóviles), etc. Bajo estos impuestos basados en los residentes, los gobiernos departamentales y/o municipales tienen mucho menos capacidad de “exportar” la incidencia de sus impuestos hacia unidades económicas en otro lugar.

En cambio, los impuestos basados en las fuentes de ingresos (o “impuestos en el origen”) involucran los factores impositivos donde ellos son empleados y bienes y servicios donde ellos son comprados. Es el caso de gravar el consumo de cerveza en un departamento, por ejemplo, lo cual podría generar externalidades fácilmente “exportables” a otros departamentos. Los impuestos basados en las fuentes de ingreso, sin embargo, son generalmente más fáciles de administrar y es por ello que existe la tendencia a ser los más utilizados por los gobiernos departamentales y/o municipales, lo cual puede generar distorsiones.

Una base impositiva muy atractiva a ser utilizada es la tierra improductiva o que no cumple una Función Económica y Social (FES) porque es un impuesto sobre un bien con una oferta perfectamente inelástica que no es fuente de ineficiencias localizadas. Esos impuestos serían solo capitalizados hacia los valores de las tierras locales y así, los gobiernos departamentales y/o municipales, tienen a su disposición una base impositiva que no puede escaparse a través de la movilidad.

 

Transferencias Intergubernamentales y Coparticipación en los Ingresos.-

Las transferencias intergubernamentales constituyen un importante instrumento de política en la descentralización fiscal que puede servir para diferentes funciones pero principalmente en tres roles: la internacionalización de los beneficios excedentes a otras jurisdicciones, la equidad fiscal entre las jurisdicciones y una mejora del sistema fiscal en su conjunto.

La teoría recomienda que: “…las transferencias condicionadas en la forma de subvenciones (bajo las cuales el transferidor financia una parte específica de los gastos del receptor) sean utilizadas donde la provisión de bienes/servicios locales generen beneficios para los residentes de otras jurisdicciones.” Es decir, que debe crearse una transferencia desde el gobierno central a los gobiernos departamentales condicionada a la provisión de bienes y/o servicios públicos departamentales para beneficio de residentes de otros departamentos, en base a la población migrante o móvil, según el último Censo. En base a este teorema, la propuesta que sugiero, y que se verá más adelante, es la coparticipación del 15% de los impuestos nacionales, basándome en el 15% de población “móvil” o migrante en Bolivia, según el último censo (2.001). Coparticipación a ser distribuida entre los gobiernos departamentales según la incidencia o receptividad que tenga el departamento en el total de la población migrante nacional (Ver cuadro Nº 10).

En cambio, las transferencias de libre disponibilidad o incondicionales son el vehículo apropiado para propósitos de equidad, canalizando fondos de jurisdicciones relativamente ricas hacia las pobres. Aquellas transferencias están generalmente basadas en una fórmula que mide la “necesidad fiscal” y la “capacidad fiscal” de cada región. Es por esto que es necesaria la creación de un Fondo de Compensación para los departamentos más pobres con el objetivo de equidad.     

Aunque en promedio se transfiera ingresos de ricos a pobres, inevitablemente algunos ingresos serán transferidos de personas pobres que residen en jurisdicciones ricas a personas ricas en áreas pobres. Por ejemplo: se puede dar el caso de que los ricos de Beni se vean beneficiados en desmedro de los pobres de Tarija, tomando los casos de  los extremos: el departamento más pobre y el más rico, respectivamente, según PIB per cápita.

Los impuestos nacionales pueden ser más progresivos sin que se establezcan incentivos fiscales para la relocalización, por lo que existe evidencia que indica que los sistemas locales de impuestos son característicamente más regresivos que los sistemas fiscales centrales. Existe entonces un reforzamiento al argumento de la “coparticipación de ingresos” bajo la cual el gobierno central sirve efectivamente como el agente recaudador fiscal para los gobiernos descentralizados. En este contexto, las transferencias centrales o “bolsas” de impuestos centralmente recaudados y administrados, a través de Servicio de Impuestos Nacionales (SIN), pueden ser la única opción realista sin que esto pueda socavar la disciplina fiscal de los gobiernos departamentales y/o municipales, ni desincentivando la recaudación de ingresos propios, a través de agencias recaudadoras “locales”.

Resumiendo:

1.      Sistema de bolsa de impuestos con recaudación central para transferencias condicionadas e incondicionadas a departamentos, municipios, regiones y pueblos indígenas.

2.      Reducir la dependencia de las transferencias y aumentar los ingresos propios.

3.      Reestructurar los sistemas de transferencias intergubernamentales para reducir el alcance del financiamiento a gobiernos autónomos y para eliminar los incentivos perversos que usualmente conllevan en el comportamiento fiscal de los receptores;

4.      Rediseñar el sistema de ingresos: acceso más amplio a ingresos propios para financiar presupuestos y reducir dependencia en las transferencias desde arriba;

5.      Revisar el uso y las restricciones al financiamiento mediante deuda para asegurarse que la deuda no es el camino correcto para financiar los déficits en la cuenta corriente.

Específicamente:

La misma metodología que se utiliza actualmente para el cálculo del 20% de la coparticipación de impuestos nacionales a los municipios, es la que se debe utilizar para el cálculo de la coparticipación del gobierno central, de los gobiernos departamentales (a crearse), de los gobiernos municipales y del Fondo de Compensación (a crearse), según los porcentajes que se detallan a continuación:

¾    49,8% de los impuestos nacionales (IVA, IT, RC-IVA, IU, ICE, IVE, ITGB, GAC, IEHD e ITF) quedan para el gobierno central para financiar sus competencias. Relaciones exteriores, defensa, seguridad interna, policía, moneda, banca, crédito, etc.

¾    Coparticipación departamental: 15,2% de los impuestos nacionales (IVA, IT, RC-IVA, IU, ICE, IVE, ITGB, GAC, IEHD e ITF) para servicios básicos, salud, educación, infraestructura y RR.HH. en base a 15% de población migrante (Censo 2.001) (Ver Cuadro Nº 10)

Cuadro Nº 10

BOLIVIA: POBLACIÓN MIGRANTE INTERDEPARTAMENTAL Y TASA DE MIGRACIÓN NETA POR CENSO SEGÚN DEPARTAMENTO DE RESIDENCIA HABITUAL Y PERIODO DE MIGRACION, CENSOS DE 1992 Y 2001

DEPARTAMENTO DE RESIDENCIA HABITUAL

CENSO 2001

Población

Inmigrantes

 

 

 

ULTIMO AÑO

TOTAL

8.149.783

1.241.772

15,2%

Chuquisaca

528.424

70.786

5,7%

La Paz

2.331.717

151.427

12,2%

Cochabamba

1.433.370

274.368

22,1%

Oruro

390.577

61.867

5,0%

Potosí

706.402

35.575

2,9%

Tarija

375.626

91.146

7,3%

Santa Cruz

1.974.109

494.148

39,8%

Beni

360.667

46.444

3,7%

Pando

48.891

16.011

1,3%

 

¾    Coparticipación municipal (en vigencia pero que incluirá a municipios indígenas): 20% de los impuestos nacionales (IVA, IT, RC-IVA, IU, ICE, IVE, ITGB, GAC, IEHD e ITF) a los municipios, según población municipal.

¾    Coparticipación a Universidades Públicas (en vigencia): 5% de impuestos nacionales (IVA, IT, RC-IVA, IU, ICE, IVE, ITGB, GAC, IEHD e ITF) a las universidades estatales, según población departamental.

¾    Fondo de Compensación: 10% de impuestos nacionales (IVA, IT, RC-IVA, IU, ICE, IVE, ITGB, GAC, IEHD e ITF) a departamentos, según indicadores de pobreza y desarrollo humano.

Los departamentos deben ejercer potestad tributaria sobre las regalías departamentales e ingresos propios.

Las provincias[2], tal como lo estipulan algunos estatutos de autonomía departamental, recibirán una coparticipación de las regalías departamentales.

Los gastos corrientes no deben exceder el 20% del total del gasto departamental, por lo que el 80% del gasto debe ser para cubrir la inversión pública departamental. De este porcentaje destinado a inversión pública, al menos un 40% debería ser inversión concurrente con las provincias, municipios y mancomunidades municipales, siguiendo la lógica de que una mejor percepción de la demanda por bienes y servicios públicos se da en el nivel más cercano a la gente.

Los gastos departamentales se deben estimar en base a costos históricos, tendiendo gradualmente a ser calculados en base a costos reales, con indicadores y parámetros que permitan medir la eficiencia y eficacia del gasto, así como su efectividad (impacto) en cuanto a resultados de políticas públicas.

Se debe incorporar al modelo el Fondo de Compensación (FC), financiado por una coparticipación del 10% del total de ingresos de la recaudación tributaria de los impuestos nacionales. Este fondo distribuirá sus recursos a los departamentos cuyas recaudaciones tributarias no sean suficientes para financiar las competencias asumidas. Además, deberá incentivar el esfuerzo fiscal, permitiendo financiar hasta un 50% del costo (gasto corriente) de las competencias transferidas al departamento.

Para que todo este modelo de federalismo fiscal sugerido se ponga en práctica, se deben cumplir ciertas premisas, algunas de las cuales ya se han puesto en marcha con la aprobación de la nueva Constitución y los Estatutos de Autonomías de algunos departamentos:

¾    El gobernador y la asamblea legislativa departamentales, deben ser elegidos por voto directo: en el caso del gobernador, en 2005 se realizaron las primeras elecciones para este cargo y en abril de 2010 se eligieron nuevamente, tanto a gobernadores como a los miembros de las asambleas legislativas departamentales. Estos últimos por primera vez en la historia.

¾    Los estatutos de autonomías departamentales aprobados en referéndums deben pasar por el control de constitucionalidad, en el Tribunal Constitucional. En caso de haber observaciones a algunos artículos de éstos, se debe proceder a su correspondiente reforma y adecuación.

¾    Existe la necesidad de profundizar la descentralización en Bolivia, a través de un sistema federal.

Bases para la compatibilización de la Constitución Política del Estado y los Estatutos de Autonomías Departamentales

Los Estatutos Autonómicos de los departamentos de Beni, Pando, Santa Cruz y Tarija, así como la Constitución Política del Estado, han sido aprobados mediante referendos democráticos por “el soberano” pero tienen algunas incompatibilidades entre sí. Esta situación debe ser subsanada mediante la reforma parcial de la CPE para lograr su compatibilización y legalidad, lo que nos daría certidumbre y seguridad jurídica a todos.

Para poder avanzar en la negociación del Pacto Fiscal y la compatibilización, debemos incorporar al diálogo detalles técnicos que guíen la solución al problema de asignación fiscal. Propongo algunos puntos a tomar en cuenta para lograr una concertación entre todos los actores: 

·         La negociación de la fiscalidad territorial puede ser de base estructural o asignación primaria, es decir, que se encuentra detallada en la CPE, como es el caso de Alemania, Suiza, España, etc.; o puede ser financiera operativa: a través de leyes y/o decretos posteriores a la aprobación de la CPE, como es el caso de Bolivia. Es necesario que algunos puntos muy importantes y sensibles, tal es el caso de las regalías y la coparticipación municipal y futura coparticipación departamental, que tendría que ser incluida en la negociación del Pacto Fiscal, se encuentren redactados en la CPE, pasando a tener fiscalidad territorial de base estructural o asignación primaria y no solamente una financiera operativa.

·         La autonomía fiscal de autosuficiencia: identificar los departamentos que pueden ser autosuficientes en la satisfacción de las necesidades de su población.

·         Mejora del esfuerzo fiscal territorial: aumento de los ingresos tributarios propios y su correspondiente potestad a través de la Asamblea Legislativa Departamental.

·         Equidad vertical y horizontal.

·         Financiamiento extraordinario para grandes inversiones departamentales, municipales y/o indígenas.

·         Definir claramente el carácter de las transferencias: condicionadas o incondicionadas, según criterios técnicos.

·         Aclarar el Artículo 341 de la CPE que dice que las Regalías son recursos departamentales: debe decir que las regalías son recursos departamentales de uso exclusivo de los respectivos gobiernos departamentales autónomos.

·         Aprobación del financiamiento multilateral y/o bilateral externo a Gobiernos departamentales y/o municipales, de manera más ágil y menos burocrática, según criterios técnicos financieros y de evaluación de proyectos.

Esta propuesta metodológica, técnica y con argumentos históricos y universales de una mayor descentralización fiscal para así lograr una real descentralización, es parte de un proceso dialéctico que se ha dado principalmente en el oriente boliviano, en la búsqueda de un reconocimiento del Estado a la identidad y autonomía de gestión de los pueblos que lo conforman y de todos los pueblos que conforman Bolivia, ya que son valores de carácter universal.

Desde la fundación de Santa Cruz de la Sierra por el extremeño Ñuflo de Chaves en 1.561, fecha de creación y de incorporación al mundo de la cultura de los pueblos del oriente, en un lugar intermedio entre la amazonia y la llanura chaco-platense sudamericana; pasando por la autonomía de las misiones jesuíticas en Chiquitos; la “republiqueta” de Warnes y su ejército de “pardos y morenos”; la revolución federal de Ibáñez y sus “igualitarios descalzos”; la revolución de los Domingos y la emisión de su propia moneda; el Memorándum de 1904 contra el Tratado con Chile; el movimiento cívico por el 11% (11% = 100% / 9 dptos.) de las regalías; la Marcha hacia el Oriente y el Plan Bohan; la creación del Comité de Obras Públicas y CORDECRUZ; la Ley de Participación Popular y la de “Desconcentración” Administrativa; los referendos por las autonomías departamentales y por los Estatutos Autonómicos; la elección de gobernadores y asambleístas departamentales; y otros hitos históricos, el proceso de emancipación económica y autogobierno de los pueblos del oriente y de los pueblos de todo Bolivia, no se detendrá y finalmente llegaremos a lo que Andrés Ibáñez ideó 150 años atrás, cuando aún no se habían “globalizado” las utopías socialistas en el mundo: un país federal y de ciudadanos “iguales”.   

 

7.- ANEXOS

Anexo Nº 1

Anexo Nº 2

Anexo Nº 3

Anexo Nº 4

Anexo Nº 5

Anexo Nº 6

Anexo Nº 7

Anexo Nº 8

 

8.               BIBLIOGRAFÍA

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[1] Pérez, L.; Brosio, G.; Coelho, I.; Ruis, J.; Ruiz, J. BOLIVIA: LAS RELACIONES FISCALES INTERGUBERNAMENTALES-PROPUESTAS PARA MEJORAR EL USO DE RECURSOS Y EL MANEJO MACROECONÓMICO. FMI (Fondo Monetario Internacional, Washington, DC) 1998.

[2] La provincia es un nivel territorial intermedio entre el departamento y el municipio.

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