Propuestas para un pacto fiscal
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La Ley Marco de Autonomías continúa con el modelo de agente principal basado en transferencias, es decir, el Estado central (agente principal) toma las principales decisiones sobre los gastos y competencias departamentales, en un sistema fiscal centralista donde actualmente existe un peso muy grande de las transferencias en relación a los ingresos y gastos departamentales totales.
Como ejemplo, el gasto público y la inversión departamentales, deben pasar por la aprobación del PGN en la Asamblea Legislativa Plurinacional, previa iniciativa del Ministerio de Economía y Finanzas Públicas, por lo que la inversión pública departamental sigue dependiendo del Estado central y de la voluntad política del partido con mayoría parlamentaria (MAS).
Los departamentos autónomos deberían tener la capacidad de formular sus propios presupuestos, aprobados por las asambleas legislativas departamentales, en el marco de sus Estatutos Autonómicos.
La descentralización fiscal no debe estar condicionada a la situación fiscal del país o al precio internacional del petróleo, que incide en el precio del gas y por lo tanto en el monto por regalías e IDH que reciben los departamentos.
Como ejemplo, el Presupuesto de este año, tanto del gobierno central como de gobernaciones y alcaldías, ha sido reajustado por la fluctuación del precio internacional del petróleo. El gobierno anuncia como logro suyo, acorde a su nueva imagen “autonomista”, el aumento de las transferencias por regalías, IDH, etc. a las gobernaciones y alcaldías, siendo que factores exógenos son los que lo determinan.
Para evitar esa dependencia externa, se debe transferir una coparticipación de los impuestos nacionales y buscar la autonomía de ingresos para todos los departamentos, ya que los tributos son más importantes que las transferencias, porque éstas crean pereza fiscal. Para la creación de tasas impositivas descentralizadas, es muy importante el análisis de su aplicación, no debiéndose gravar, por ejemplo, bienes que puedan ser “movibles” de un departamento (o municipio) a otro, basados en la fuente de ingresos, sino más bien gravar factores de producción basados en la residencia del consumidor, con base territorial o “inamovibles”.
Asimismo, se pretende luchar contra la pobreza solamente desde el gobierno central y sin embargo, con la aplicación de la Ley de Participación Popular, desde 1994 las alcaldías han demostrado que invierten de manera más próxima y eficiente en la lucha contra la pobreza. Esto se puede replicar, y de hecho se ha replicado, en las instancias departamentales que históricamente han gestionado aceptablemente los recursos públicos: Comités de Obras Públicas, Corporaciones Regionales de Desarrollo, Prefecturas, etc.
Un sistema fiscal de autonomías departamentales reales debe incluir también factores de distribución de recursos que tomen en cuenta aspectos físicos y financieros (población, capacidad fiscal, gasto a descentralizar); y aspectos redistributivos para compensar a los departamentos que no puedan cubrir sus gastos, mediante la creación de un fondo de compensación.
Finalmente, para implementar unas autonomías departamentales factibles, se deben aceptar las competencias a descentralizarse, siempre y cuando se destinen sus recursos correspondientes, compatibilizando las estipuladas en los Estatutos Autonómicos con las de la CPE.
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